DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE ACTORA: ciudadana: NANCY CANDIALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.361.609.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana: KATIUSCA JACQUELINE ROMAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.581.968.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
INICIO.

En fecha 27/01/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por la ciudadana: NANCY CANDIALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.361.609, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.983, en contra de la ciudadana: KATIUSCA JACQUELINE ROMAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.581.968, previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 28/01/2014, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 30 de abril de 2004, Expediente Nº 04-000220, deja sentado lo siguiente sobre las diferencias entre el desalojo, cumplimiento y resolución de contrato, a saber:

“...El distinto régimen, a que está sometido el desalojo respecto de las acciones que por cumplimiento o resolución de contrato que se fundamenten en el artículo 1.167 del Código Civil, se caracteriza, en que las causales de desalojo son únicas, taxativas e impuestas por el Estado, mientras que los fundamentos de la demanda por cumplimiento o resolución del contrato de arrendamiento, que persiga la desocupación del inmueble objeto de la convención arrendaticia, son heterogéneos en el sentido de que las partes los pueden establecer y modificar, de acuerdo a lo pactado en el contrato…”

Es oportuno indicar, que aun cuando el efecto principal del desalojo y de la resolución del contrato es el mismo, esto es, la entrega del inmueble arrendado al arrendador, el error en la calificación jurídica de la demanda, no se puede ver como un mero formalismo, toda vez que existen marcadas diferencias tanto sustantivas como adjetivas que devienen entre la demanda por desalojo y la de resolución o cumplimiento de contrato de arrendamiento. Así observamos, que tienen presupuestos de hecho diferentes, habida cuenta que el desalojo se fundamenta en algunas de las causales establecidas en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la acción de cumplimiento o resolución en el incumplimiento de las cláusulas contractuales y desde el punto de vista procesal, en el desalojo no hay acceso al Recurso de Casación, mientras que en la acción de cumplimiento o resolución de contrato las partes tienen acceso