REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: YAMIL ANTONIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.565.415 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.377, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publico Primero de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 07 de Enero del 2011, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: YAMIL ANTONIO NAVAS, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YAMIL ANTONIO NAVAS, anteriormente identificada.