Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JORGE LUIS MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.861, actuando en representación de la ciudadana: CAROLINA MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.941.770 y de este domicilio, según Instrumento Poder debidamente otorgado en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, y otorgado el 05/09/2013, anotado bajo el Nro. 34, folio 91 y 92, Protocolo Único Tomo: IV, Actuación Número: 8606, en el libro de autenticaciones llevado por dicho organismo, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: BERTA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 14 de Julio del año 2013, en la ciudad de Torrintong, Estado de Connecticut de los Estados Unidos de América, según consta en Acta de Defunción Nº 07, expedida por ante el Consulado General de Nueva York, Estado Unidos. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: WIL FRAN TRIANA RIVERO y MANUEL ESTEBAN MONTERREY,
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