REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: GERTRUDIS CONCEPCION ANZOLA DE RENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.365.394 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ENIO RAMON ANZOLA PARIS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.454, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, quedando inserto bajo el No 4, folios 1 al 2, Protocolo Primero Tomo 8, en fecha 22 de julio de 1994, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: GERTRUDIS CONCEPCION ANZOLA DE RENI, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y