En fecha: 29/10/2013, los ciudadanos: VARGAS SIRA ROBERTO JOSE y GONZALEZ COLMENAREZ IRIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.323.623 y 9.600.653, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abg., MILDRED CRESPO., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 147.262, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 24/04/2014 y consignada la boleta en fecha 27-01-2014 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 27/01/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------

UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VARGAS SIRA ROBERTO JOSE y GONZALEZ COLMENAREZ IRIS JOSEFINA, anteriormente identificados, por ante el Registro civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Abril del año 1986, anotado bajo el N° 146, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de