VISTOS”
En fecha: 31/05/2013, los ciudadanos DEIVIS EDUARDO ARROYO GONZALEZ y ROSSIRE DAYAN ANZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.144.945 y V-19.324.328 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BRICA ACOSTA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 108.774; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06/02/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DEIVIS EDUARDO ARROYO GONZALEZ y ROSSIRE DAYAN ANZA PEREZ, antes identificados por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,