REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2014-000078
Vista la presente demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, suscrito por el ciudadano JOSE ESTEBAN MORAES KRSUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.-13.783.325, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.949, contra la ciudadana MAUREN EGLET CALAZANS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.553.398, y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 3:

“Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niñas, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 29/01/2014, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA de la misma a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 10:04 AM

La Sec.,