REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-003035

En fecha 10-10-2013, se recibe la presente causa mediante libelo de demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano BRUNO D`AMICI BATTAGLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.339.747, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.786 y de este domicilio. Alega el actora ser poseedor de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: BLAZER 4x4; AÑO: 1991; MARCA: CHEVROLET; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZNV311993; PLACA: XOM840; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: ZMV311993; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: ZNV311993, según documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09-03-1994, bajo el Nº 36, Tomo 43, por compra que le hizo al ciudadano ALBERTO SEGUNDO TIRADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.552.303, y a los fines de llenar todos los requisitos legales exigidos por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), como es el de comprobar su legitima propiedad del vehiculo identificado con la placa: XOM840, es por lo que solicita la ACCIÓN MERO DECLARATIVA de propiedad del vehículo.
En fecha 15-10-2013, este Tribunal la admite a sustanciación, ordena librar Edicto, oír la declaración de dos testigos que deberá presentar oportunamente la parte solicitante y oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) a los fines de la práctica de la Experticia respectiva al vehículo y al COMANDANTE DE LA UNIDAD ESTATAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Nº 51 del estado Lara a los fines de que practique la verificación y certificación de datos de dicho vehiculo.
En fecha 07-11-2012, la parte solicitante consigna edicto publicado en el diario El Informador de fecha 05-11-2013, así como la revisión de Transito de Transporte Terrestre donde dicho vehiculo fue sometido a la experticia y verificación de seriales a los fines de TRAMITE INTT, DUBLICADO DE TITULO, TRASPASO, CAMBIO DE MOTOR, siendo sus características las siguientes: TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: BLAZER 4x4; AÑO: 1991; MARCA: CHEVROLET; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZNV311993; PLACA: XOM840; SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): T1109ACP, evidenciándose en dicha experticia en comparación con la consignada al libelo de demanda que la misma presenta cambio en el serial del motor.
En fecha 27-11-2013, el tribunal agrega oficio Nº 00806 de fecha 11-11-2013, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), en el cual informan que los datos suministrados del vehiculo identificado con la PLACA: XOM840, no registran en el sistema en línea de dicho organismo.
En fecha 15/01/2014 comparecen los ciudadanos OSWALDO FERNANDEZ y LUIS PEREIRA, a los fines de sus declaraciones como testigos.
Concluidas las etapas del juicio y estando este tribunal en la oportunidad de sentenciar observa: Sobre la Acción Mero Declarativa, la doctrina más calificada, Couture por nombrar solo uno refiere que: “…Para que proceda la Acción Mero Declarativa, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 16 establece: “Para promover la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitada la Mera Declaración de existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible, la demanda de Mera Declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”. En este artículo claramente establece dos objetos, el primero de mera declaración de la existencia o no de un derecho; el segundo, la mera declaración de la existencia o no de una relación jurídica y por supuesto su sentido o alcance; y la Corte Suprema de Justicia estableció un tercer objeto a esta acción y es el declarar la existencia o no de una situación jurídica. La acción ventilada en la presente causa es una Mero Declarativa, tendente al reconocimiento de un derecho de propiedad, de un Bien Mueble: VEHÍCULO, ampliamente identificado en autos, ya que siendo las acciones de esta naturaleza las que dan lugar a una sentencia de una misma denominación, que afirma la posibilidad de un interés en la mera declaración y su satisfacción en el proceso no basta que el objeto de dichas acciones esté limitado a la declaración de la existencia o inexistencia completa de un interés mediante otra acción diferente para que puedan dar origen válidamente a un proceso y por cuanto los documentos públicos como la experticia Nº 030113-1055808 inserto al folio 20 y oficio Nº 00806, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Terrestre que corre inserto al folio 21, son lo que por si mismos hacen prueba y dan fe de su contenido, es por lo que este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto contienen hechos certificados institucionalmente y su autenticidad y veracidad de su contenido es eficaz y de igual manera gozan de coincidir con las descripciones del bien objeto de la presente acción y en consecuencia resultan oportunas para la decisión. Revisados como han sido todos los elementos tanto de hecho como de Derecho de los autos que conforman la presente causa, tales como la exposición hecha por el solicitante, los recaudos acompañados a la solicitud, y la declaración de los testigos presentados, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el Derecho que invocó el peticionario en razón de ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este juzgador considera que la presente acción mero declarativa interpuesta por el ciudadano BRUNO D`AMICI BATTAGLINI, asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.786, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: BLAZER 4x4; AÑO: 1991; MARCA: CHEVROLET; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZMV311993; PLACA: XOM840; SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): T1109ACP, debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por el ciudadano BRUNO D`AMICI BATTAGLINI, asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.786, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: BLAZER 4x4; AÑO: 1991; MARCA: CHEVROLET; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZMV311993; PLACA: XOM840; SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL): T1109ACP. Salvo mejor Derecho de Terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203° y 154°.
EL JUEZ





ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:50 a.m.

La Sec.,