REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2014-000018
Vista la anterior demanda por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el abogado WILLIAMS ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 147.158, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GHIOVER ALEXANDER GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.343.895 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ISBETH CAROLINA VASQUEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N°15.264.699 y de este domicilio, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la declara INADMISIBLE por cuanto el protesto de los cheques no fue realizado en tiempo oportuno, por lo tanto no cumple con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 452 primer aparte del Código de Comercio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco días del mes de Febrero de Dos mil Catorce. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
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