REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-001767
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO instaurada por el ciudadano GAETANO RANALLI VENTRESCA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.193.814 y de este domicilio, asistido por el abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.079; contra la Firma Mercantil VIDA EN ACCIÓN IMAGEN CORPORATIVA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha siete(7) de Marzo del año 2007, bajo el Nº 73, Tomo 13-A, representada por el ciudadano DUNCAN DELGADO PINZON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.465.982, de este domicilio, en su carácter de Presidente .
Admitida la demanda en fecha 20-06-2013, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 03-07-2013, compareció la parte actora el ciudadano GAETANO RANALLI VENTRESCA, asistido por el abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.079, confiriendo Poder Apud Acta al mencionado abogado y al abogado JOSE RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.534 en cuanto en derecho se requiere.
En fecha 03-07-2013 diligencio el abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, en su carácter acreditado en autos, notificando la entrega de los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación, adicionalmente en la presente fecha consigno copias simples del libelo de la demanda a fin de librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 25-07-2013, se libró compulsa y se entregaron al alguacil.
En fecha 08-08-2013, el alguacil López Amaro Deivis J., consignó recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano Duncan Delgado Pinzon, sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 12-08-2013, el Abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, en su carácter acreditado en autos, solicitó carteles de citación a los fines de su publicación.
Por auto de fecha 23-09-2013, el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se libraron carteles de citación todo de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y los mismos fueron retirado por la parte solicitante en fecha 26-09-2013.
En fecha 08-10-2013, se recibió diligencia por la parte actora, a los fines de consignar ejemplares de los diarios donde consta la publicación por carteles.
En fecha 13-11-2013, se presentó el ciudadano DUNCAN DELGADO PINZON, en su carácter en autos, consignando escrito el cual otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A N° 61.681.
En fecha 15-11-2013, los apoderados de las partes en común acuerdo celebraron la presente transacción en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 136 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano GAETANO RANALLI VENTRESCA en contra la Firma Mercantil VIDA EN ACCIÓN IMAGEN CORPORATIVA C.A. representada por su presidente el ciudadano DUNCAN DELGADO PINZON, todos debidamente identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años: 203° y 154°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:20 a.m.

La Sec.


LFMA/ALP/dp