REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-001803
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano PASTOR EMILIO ARAUJO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.354.131, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ALI ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.226, contra el ciudadano OSCAR GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-405.860, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 20-06-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 19-07-2013 diligencio el demandado OSCAR ANTONIO GIMENEZ ALVARZ, asistido por el abogado MARCIAL ATACHO, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.850, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble realizado en fecha 20/10/2011.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado, tal como consta en escrito que cursa al folio 20 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano PASTOR EMILIO ARAUJO GUEDEZ, en contra el ciudadano OSCAR GIMENEZ ALVAREZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:10 a.m.

La Sec,