REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-001491
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS MOLINA PAREDES Y RAIZA DEL VALLE GUERRA DE MOLINA, quienes son venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.047.429 y V-13.048.522 ambos de este domicilio, representado por el abogado OSCAR EDUARDO NARVAEZ RIERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.730, en contra de los ciudadanos: MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ CASTILLO Y MARCEL GUILLERMO HERNANDEZ CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.728.200 y V- 18.430.911 de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 30-05-2013, se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los cinco Días de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 06-06-2013, se modifico el auto de admisión y se emplazo a la parte demandada para que dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 29-11-2013, se recibió diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante, desistiendo totalmente de la acción interpuesta.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa de citacion y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa al folio 4, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS MOLINA PAREDES Y RAIZA DEL VALLE GUERRA DE MOLINA., en contra de los ciudadanos: MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ CASTILLO Y MARCEL GUILLERMO HERNANDEZ CASTILLO, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m.
La Sec:
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