REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-001311
En fecha 17-12-2013, los ciudadanos MARIA ANTONIA PROFETA ROJAS y REINALDO DOMINGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.381.580 y 3.457.201 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 13.393, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, de nombres: REINALDO JOSE, REYMAR CAROLINA, REBECA VANESSA, RAQUEL SUSANA y REYMARI GABRIELA. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 20/12/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio doce (12) del expediente. En fecha 29/01/2014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA ANTONIA PROFETA ROJAS y REINALDO DOMINGUEZ GIMENEZ, ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 122, en fecha siete de Diciembre del año 1973, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 11:11 AM

La Sec.,