REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-001097
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos PEREZ COLMENAREZ RAIZA NAILETH y CARDOZO ARROYO TOBIAS GIOVANNI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 7.420.454 y 9.606.696, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARBELLA DEL CARMEN GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.193, Revisada como ha sido el libelo de la demanda, este Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 140 A, del Código Civil, en virtud de que no consta en autos el ultimo domicilio conyugal, el cual fue solicitado en auto de fecha 05-11-2013. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos PEREZ COLMENAREZ RAIZA NAILETH y CARDOZO ARROYO TOBIAS GIOVANNI, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º y 154º.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 01:39 p.m.
La Sec.,