REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-007212
Vista la presente Solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ANORGLIS DEL VALLE SALAS PINTO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.084.439, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NAYLET GOMEZ ARANGUREN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.987, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa:
Para solicitar la Rectificación de marras debe tener interés o cualidad para la solicitud. En el caso de marras la ciudadana ANORGLIS DEL VALLE SALAS PINTO, alega ser concubina del causante, sin embargo, como tanto ha ratificado la doctrina patria quien alegue un derecho emergente de una unión concubinaria debe acreditar ante el juez prueba fehaciente de la condición. En otras palabras, se exige la sentencia de un tribunal competente donde señale a los sujetos y el periodo de la unión de hecho, en su defecto, con la constancia emanada del registro respectivo, tal como lo establece la Ley de Registro Público que entro en vigencia en fecha 15-03-2010, en sus artículos 118 y 120.
En tal sentido, hasta tanto la ciudadana arriba mencionada no acredite su condición de concubina, no puede alegar su condición ante este Tribunal, corolario de lo anterior, tampoco tiene interés jurídico para sostener su cualidad. Así se decide.
En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana ANORGLIS DEL VALLE SALAS PINTO, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 09:30 AM

La Sec.,