REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2014-000026
Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, interpuesta por el ciudadano HERMES ANTONIO CONTRERAS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.335.317, asistido por las abogadas ADRIANA MADRID Y ARACELIS URRUTIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 140.951 y 92.169, respectivamente, contra la empresa EMNANUEL CORPORACION C.A, representada por la ciudadana ROCIO EMPERATRIZ CRESPO RODRIGUEZ , este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la declara INADMISIBLE por cuanto el protesto de los cheques no fue realizado, por lo tanto no cumple con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 452 primer aparte del Código de Comercio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de Febrero de Dos mil Catorce. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 10:20 a.m.


La Secretaria
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