REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CUATRO (4) DE FEBRERO DE 2014
203º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2008-000001


Vistas las diligencias de fecha 31 de Enero y 03 de Febrero del año en curso, suscritas por la abogada en ejercicio SARAH OTAMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.218, actuando en representación de la parte demandada, en las cuales hace formal impugnación al dictamen presentado por el experto designado por este Tribunal con ocasión de la experticia complementaria del fallo ordenada en el presente juicio, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal observa, que el informe o dictamen del experto designado por este Tribunal para realizar la experticia complementaria del fallo, fue consignado en fecha 27 de enero del año 2014 (folio 1023); y las diligencias suscritas por la apoderada de la parte demandada, donde impugna el dictamen presentado por el experto son de fechas 31 de Enero y 03 de Febrero del año 2014.( folios 1069 y 1074 ,1075, respectivamente).
Considera quien aquí decide que es propicia la oportunidad para citar la Sentencia número 1633 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Junio del 2003, en la cual fija su criterio respecto al lapso para impugnar la experticia conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, (cito)…. “En cuanto al lapso para el reclamo, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil no establece plazo para impugnar, en este sentido, esta Sala acoge el criterio expresado en jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que precisa que en estos supuestos es necesario aplicar por analogía el lapso de impugnación establecido en el artículo 468 del mismo Código, referente a la impugnación de la experticia probatoria, de acuerdo con el cual en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, puede reclamarse contra la decisión del experto…”

Ahora bien, observa este Juzgador de las actas procesales, que desde el momento de la consignación del informe del experto en fecha 27/01/2014, hasta el momento en que fueron presentadas por la abogada SARAH OTAMENDI las diligencias impugnando dicho dictamen del experto, es decir, los días 31 de enero y 03 de febrero del año en curso, transcurrieron más de tres (03) días, por lo que en acatamiento a la sentencia supra citada, debe este Tribunal declarar extemporánea tal impugnación y así se decide.

DECISION
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo antes expuesto, declara: UNICO: IMPROCEDENTE por EXTEMPORANEA, la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada por la Abogada SARAH OTAMENDI plenamente identificada en autos.

El Juez,

(fdo)

Abg. Alonso E. Barrios A.
El Secretario Suplente,
(fdo)

Abg. Magdiel J. Torres



AEBA//MJT/hc