REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

Solicitante: Lillys Tatiana Delgado Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.946, domiciliada en el Caserío Puente Torres, Sector Santa Rita, Casa s/n, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara.

Apoderada Judicial de la parte Actora: Yulianny Santiago Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.953.

Motivo: Interdicción.

Sentencia: Interlocutoria.

Asunto: KP12-F-2013-000010

DE LA INTRODUCCIÓN

Historial de Actuaciones del Proceso:
Se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud relativa a Interdicción, presentada por la ciudadana: Lillys Tatiana Delgado Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.946, domiciliada en el Caserío Puente Torres, Sector Santa Rita, Casa s/n, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada en ejercicio Yulianny Santiago Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.953, en la que solicitó se declare la Interdicción del ciudadano Daniel Agustín Chirinos Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.712.651, del mismo domicilio, quien es su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, quien presenta secuelas neurológicas por cuadro de meningitis sufrido durante la infancia, que lo incapacitan para realizar actividades laborales y requiere tratamiento permanente con oxigenantes cerebrales y multivitamínicos.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se admitió la solicitud y se designó a los Médicos Forenses Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque Sánchez, para examinar al ciudadano Daniel Agustín Chirinos Rojas, previa notificación. Asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El 30 de septiembre de 2.013, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación correspondientes a los Médicos Forenses designados, debidamente firmadas. El día 10 de octubre de 2.013, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del ministerio Público. En fecha 09 de octubre de 2.013, se recibió Informe Médico-Psiquiátrico correspondiente al ciudadano Daniel Agustín Chirinos Rojas. El 14 de Octubre de 2013, se ordenó oír cuatro (4) parientes inmediatos y al ciudadano Daniel Agustín Chirinos Rojas. El día 15 de octubre de 2.013, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Shyara Esparragoza, en su condición de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público. En fecha 25 de octubre de 2.013, rindieron declaración los ciudadanos Ysbelia Josefina Chirinos Rojas, Rafael Antonio Rojas, Alirio Antonio Chirinos y Danny Toribio Chirinos Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.692.801, 5.933.975, 5.319.727 y 25.341.435 respectivamente, asimismo compareció el ciudadano Daniel Agustín Chirinos Rojas, estando presente la ciudadana Ysbelia Josefina chirinos Rojas, procediendo el Tribunal a dejar constancia que fue imposible lograr que articulara particular alguno y que debido a su estado de salud, se encuentra imposibilitado para firmar, dándose por terminado el acto.

Fundamento de hecho señalado por la parte Actora:

Corresponde a esta sentenciadora conocer de la solicitud mediante la cual la ciudadana Lillys Tatiana Delgado Chirinos, requiere que su pariente Daniel Agustín Chirinos Rojas, sea sometido a Interdicción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil establece: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos” así como también el artículo 735 ejusdem.
Ahora bien, en el caso de autos, la ciudadana Lillys Tatiana Delgado Chirinos, requiere que se le designe Curadora del ciudadano Daniel Agustín Chirinos Rojas, dado el estado de incapacidad para el desempeño de sus funciones diarias.
En este orden de ideas establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia. ”.
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Análisis del Acervo Probatorio:

La parte actora conjuntamente al escrito libelar consignó copias de las cédulas de identidad del ciudadano Daniel Chirinos y de su persona; Partida de Nacimiento e Informe Médico; los cuales al no haber sido impugnados, se les otorga pleno valor probatorio. Y así se estima.
A los folios 16 al 18 respectivamente, corre inserto Informe Médico-Psiquiátrico practicado al ciudadano Daniel Agustín Chirinos Rojas, por los Dres. Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque, en los cuales se concluye:

“… se logra evidenciar en el consultante la presencia de: Signos y Síntomas de Retraso en su desarrollo mental compatible con el diagnóstico de Retardo Mental Severo… Los síntomas claves de esta enfermedad son los siguientes:1.- Disminución de la capacidad intelectual, caracterizada por disminución de la capacidad para adquirir destrezas y habilidades en el aprendizaje intelectual….incapacidad para cuidar de si mismo… se encuentra incapacitado para el desempeño de actividades diarias, requiere de la supervisión constante de los familiares”.
Al folio 31, corre inserta el acta donde consta el interrogatorio del ciudadana Daniel Agustín Chirinos Rojas, el cual es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de las declaraciones de los ciudadanos Ysbelia Josefina Chirinos Rojas, Rafael Antonio Rojas, Alirio Antonio Chirinos y Danny Toribio Chirinos Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.692.801, 5.933.975, 5.319.727 y 25.341.435 respectivamente, insertas a los folios del 23 al 30 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos Lillys Tatiana Delgado Chirinos y Daniel Agustín Chirinos Rojas, manifestando que les consta que el mismo padece de retardo mental; declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Disposiciones legales que se adaptan de manera perfecta a la situación jurídica planteada en la presente solicitud.
Del análisis de los artículos up supra se puede señalar que la inhabilitación es una protección que legalmente se le debe brindar a aquella persona que sufra un estado temporal de incapacidad, debido a una enfermedad, accidente, u otra circunstancia que no le permita proveer a sus intereses por un lapso breve, o a aquellas personas débiles de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción.
Mientras que la interdicción puede ser decretada por el Juez, aun de oficio, cuando la persona adulta, o menor emancipado, se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.
Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que el ciudadano Daniel Agustín Chirinos Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Puente Torres, Parroquia Espinoza de los Monteros, está incapacitado para el desempeño de actividades diarias y requiere de la supervisión constante de los familiares; por lo que a criterio de esta Juzgadora, la solicitud de Interdicción debe prosperar y así se decide.

DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Daniel Agustín Chirinos Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Puente Torres, Sector El Ambulatorio, Casa sin número, Parroquia Espinoza de Los Monteros .
En consecuencia, se designa como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana Lillys Tatiana Delgado Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.946. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Ysbelia Josefina Chirinos Rojas, Rafael Antonio Rojas, Alirio Antonio Chirinos y Danny Toribio Chirinos Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.692.801, 5.933.975, 5.319.727 y 25.341.435 respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure. Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el caso de la tutora nombrada, a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. Líbrense boletas de notificación.

Atendiendo al contenido del artículo 414 del Código Civil y siguientes del Código Civil. Se ordena la publicación y el registro del presente Decreto de Interdicción Provisional. A tal efecto se ordena:
1. Librar un Único Cartel donde conste lo aquí decretado. La publicación deberá realizarse en el Diario El Caroreño de esta ciudad de Carora.
2. Expídase por secretaria copia certificada del presente Decreto a los fines de su registro, para lo cual la parte solicitante deberá consignar por diligencia los fotostatos respectivos. Líbrese y expídase lo ordenado.
Asimismo se advierte que la presente solicitud se abrirá a pruebas y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos lo aquí ordenado; así como las notificaciones debidamente cumplidas por los miembros del Consejo de Tutela y de que conste en autos la juramentación de la Tutora Provisional previamente designada, recayendo en consecuencia en los aquí interesados la carga de dar impulso al procedimiento y cumplir así con los principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deben prevalecer en las peticiones dirigidas a los Órganos Jurisdiccionales

Expídase copia certificada por Secretaría.
Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 05 de Febrero de dos mil catorce. Años: 203º y 154º
La Juez Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila
La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2014, se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara
Carora, 05 de febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Único Cartel Contentivo de Decreto Judicial de Interdicción
Se hace saber

Que en el Expediente Nº KP12-F-2013-000010, por motivo de Interdicción Civil, seguido por la ciudadana Lillys Tatiana Delgado Chirinos, este Tribunal en esta misma fecha, decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Daniel Agutín Chirinos Rojas. Asimismo se designó como tutora provisional a la ciudadana Lillys Tatiana Delgado Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.946. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Ysbelia Josefina Chirinos Rojas, Rafael Antonio Rojas, Alirio Antonio Chirinos y Danny Toribio Chirinos Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.692.801, 5.933.975, 5.319.727 y 25.341.435. Publicación que se hace atendiendo al contenido de los artículos 415 y 416 del Código Civil.

La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth Dávila
La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas
NOTA: el cartel deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada “negrita” los nombres de