REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-T-2010-000018
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora y los apoderados judiciales de los codemandados LARRY JOSE SANCHEZ QUERALES y BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal en fecha 30/10/2013 y SEGUROS LOS ANDES C.A. en fecha 27/01/2014, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana ABELINA VERGARA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.306.744, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, de Inpreabogado Nº 90.365, con facultades para desistir (f. 32), contra el ciudadano LARRY JOSE SANCHEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.980.403, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, a través de su apoderado judicial abogado JULIO PIÑERO, de Inpreabogado Nº 94.058, con facultades para desistir (f. 182), contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, domiciliada en Caracas, a través de su apoderado judicial abogado RAMON IGNACIO ZUBILLAGA GUILLEN, de Inpreabogado Nº 13.932, con facultades para desistir (f. 156) y contra la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., a través de su apoderado judicial abogado TOMAS COLINA RAMOS, de Inpreabogado Nº 27.350, con facultades para desistir (f. 283), por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de febrero de 2014. Años 203° y 154°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº 25 y quedó registrado en el asiento de Libro Diario bajo el Nº 31.-
La Sec.-
MERP/maria elisa
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