REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2008-000175
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, ÁNGELO CONSALES, XIOMARA SULBARAN DURAN, MARIA ADELA PADILLA Y BORIS FADERPOWER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.129, 28.155, 58.354 y 47.652, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES y DILCIA COROMOTO HERNÁNDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.960.762 y 9.251.465, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto, a través de su Apoderado Judicial BORIS FADERPOWER, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 47.652, contra los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES y DILCIA COROMOTO HERNÁNDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.960.762 y 9.251.465, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa , el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/05/2008, por ante este Tribunal (f. 24 y 25). En fecha 26/09/2008, se dicto auto donde se le dio por recibido a las resultas de comisión (f. 28). En fecha 18/11/2008, se recibió diligencia presentada por la Abg. Maria Adela Padilla donde solicitó que se oficie a la Onidex para que informara sobre el ultimo domicilio de la parte demandada. (f. 65). En fecha 25/11/2008, el Tribunal dicto auto donde se acordó oficia a la ONIDEX, a los fines solicitar el ultimo domicilio de los demandados. (f. 66). En fecha 22/09/2009, se recibió diligencia presentada por la Abg. YACQUELINE QUIÑÓNEZ donde solicitó se oficie a la ONIDEX para que informara el ultimo domicilio de la demanda (f. 69). En fecha 25/09/2009, donde este Tribunal acuerda oficiar a la Onidex a los fines de que informara sobre el último domicilio de los demandados (f. 70). En fecha 17//12/2009, se dicto auto donde se le dio por recibido oficio emanado de la Onidex (f. 72). En fecha 21/01/2.010, se recibió escrito presentado por la Abog. YACQUELINE QUIÑÓNEZ, donde solicitó se oficie al SAIME, a los fines que indique el domicilio de los demandados, (f. 75). En fecha 26/01/2010, se dicto auto donde este Tribunal acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME) con sede en al ciudad de Guanare, a los fines de que informara sobre el último domicilio de los demandados (f. 76). En fecha 20/12/2010, se recibió de la Abg. Yacqueline Quiñonez, diligencia donde solicito se oficie al Concejo Nacional Electoral Barquisimeto, a los fines de que informara lo relativo al último domicilio de la parte demandada. (f. 79). En fecha 21/12/2010, se recibió de la Abg. YACQUELINE QUIÑÓNEZ, diligencia donde solicito a la Juez se abocara al conocimiento de la causa, (f. 81). En fecha 22/12/2010, la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa (f. 82). En fecha 12/01/2011 se dictó auto donde se acordó remitir oficio al Concejo Nacional Electoral (f. 83). En fecha 04/03/2011, se dictó auto donde se le dio entrada al oficio N° 654 emanado del al Concejo Nacional Electoral del Estado Lara y se agregó al respectivo expediente. (f. 85). En fecha 05/05/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. YACQUELINE QUIÑÓNEZ donde consignó copia de la compulsa a los fines que se libre nueva comisión despacho (f. 89). En fecha 10/05/2011, se dicto auto donde se acordó comisionar para la intimación de los demandados. (f. 90). En fecha 13/05/2011, se dicto auto donde se corrigió el auto de admisión en relación a las cantidades de dinero de decreto intimatorio (f. 96). En fecha 31/10/2011, se dictó auto dictó donde se le dio entrada al oficio N° 585 (f. 101). En fecha 18/11/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. YACQUELINE QUIÑONEZ donde solicitó se libre la intimación por carteles (f. 126). En fecha 22/11/2011, se dicto auto donde se negó la intimación por cartel por cuanto no se encontraba agotada la citación personal (f. 127). En fecha 17/07/2012, se recibió diligencia de la Abog. Yacqueline Quiñonez donde consigno copia del libelo de la demanda a los fines de que sea librado comisión (f. 135). En fecha 20/07/2012, se dicto auto donde se acordó librar comisión a los fines de la intimación de la demandada (f. 136). En fecha 25/09/2013, se recibió diligencia presentada por la Abg. YACQUELINE QUIÑÓNEZ, donde solicito se librara nuevamente comisión (f. 140). En fecha 27/09/2013, se dicto auto donde se acordó librar oficio al Juzgado del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que envié respuesta de las resultas de citación librada por este Tribunal en fecha 20/07/2012 según oficio N° 474 (f. 141). En fecha 20/01/2014, se recibe diligencia presentada por la abg. Yacqueline Quiñónez, donde solicito el abocamiento de la juez. (f.143).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la fecha 17/07/2012, donde la parte actora consignó copia del libelo de la demanda a los fines de que sea librado comisión, hasta el día 25/09/2013, donde la parte actora solicito se librara nuevamente comisión, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES y DILCIA COROMOTO HERNÁNDEZ AGUILAR, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Catorce. (2014). AÑOS: 203° y 154°. Resolución N° 31, anotada en el libro diario bajo el N° 40.
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MERP/Milagro
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