REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2014-000346


Vista la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, suscrita por la ciudadana MARÍA CECILIA PÉREZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.938.885, asistida por los Abogados en ejercicio ROSA ROMELIA ESCALONA PÉREZ y FREDDYCSON MÚJICA LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 205.145 y 117.915, respectivamente, contra LEGADOS INMOBILIARIOS, y considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:

“Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 06/02/2014, estableciendo el monto de la cuantía por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 285.600), es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir Cinco (05) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha Doce (12) de Febrero de año Dos Mil Catorce (2014). Años. 203° y 154°.

La Juez.,
La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona

Publicada en su misma fecha.
EBCM/BE/jysp.