REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 5 de febrero de 2014
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 023/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000031

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 6 de mayo de 2013, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 7 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano Nicolás Ángel Rubortone Cirocco, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.722.039, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil Inversiones Rubortone, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción en fecha 24 de noviembre de 1992, bajo el Nº 45, Tomo 8-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 30056531-9, posteriormente reformada según documentos insertos bajo los Nros. 13 y 41, Tomos 16- A y 20-A, en fechas 16 de abril de 1999 y 30 de mayo de 2000, respectivamente, domiciliada en la Avenida 20, entre calles 21 y 22, Edificio Vittorio, Planta Baja, Sector Centro, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.260, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000008, de fecha 21 de febrero de 2013, notificada el 15 de marzo de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DF-2012-00530 de fecha 3 de mayo de 2012, emitida por la División de Fiscalización de la citada Gerencia Regional, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 8 de mayo de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 20 de mayo de 2013, mediante diligencia el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.260, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se libren las notificaciones de ley, dándose repuesta al requerimiento en fecha 21 de mayo de 2013.

El 22 de mayo de 2013, el ciudadano Nicolás Ángel Rubortone Cirocco, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.722.039, confiere Poder Apud-Acta a los abogados Rafael Ygnacio Carvajal Orduz y Eveling Coromoto García, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.260 y 186.792, respectivamente.

El 27 de mayo de 2013, mediante diligencia la abogada Eveling Coromoto García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.792, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se libren las notificaciones de ley, dándose repuesta al requerimiento en fecha 28 de mayo de 2013.

El 17 de junio de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 10 de junio de 2013.

El 9 de julio de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 10 de junio de 2013.

El 31 de julio de 2013, se ordenó agregar el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2013-003283, de fecha 29 de julio de 2013, contentivo del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil Inversiones Rubortone, C.A., parte recurrente en la presente causa.

El 16 de septiembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 26 de agosto de 2013.

El 28 de enero de 2014, se ordenó agregar la resulta de la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librada el 28 de mayo de 2013, debidamente cumplida.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:


“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de sus apoderados judiciales, según Poder Apud-Acta conferido ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2013 (folio 56) y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000008, de fecha 21 de febrero de 2013, notificada el 15 de marzo de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DF-2012-00530 de fecha 3 de mayo de 2012, emitida por la División de Fiscalización de la citada Gerencia Regional, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.











































ASUNTO: KP02-U-2013-000031
MLPG/fm/lsca.-