REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 4 de febrero de 2014
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 022/2014
ASUNTO: KP02-U-2012-000028

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con amparo cautelar, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 24 de mayo de 2012, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 25 del mismo mes y año, posteriormente reformado parcialmente en fecha 12 de julio de 2013, incoado por el ciudadano Víctor Reynaldo Arispe Cuello, titular de la cédula de identidad N° V-7.407.597, actuando en nombre propio, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-07407597-1, domiciliado en la carrera 14 entre calles 52 y 53, Quinta Teresa, N° 52-72, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por los abogados Alicia Mercedes Carrasco y Giovanny de Jesús Cordero Santos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.440.889 y V-16.890.165, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.229 y 161.680, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INA/APCOC/AAJ/2012/005/00000565, de fecha 13 de abril de 2012, notificada el 20 de abril de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 25 de mayo de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con amparo cautelar, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 28 de septiembre de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), efectuada el 21 de septiembre de 2012.

El 8 de enero de 2013, la representante fiscal consigna expediente administrativo llevado al ciudadano Víctor Reynaldo Arispe Cuello, titular de la cédula de identidad N° V-7.407.597.

El 20 de febrero de 2013, el ciudadano Víctor Reynaldo Arispe Cuello, titular de la cédula de identidad N° V-7.407.597, actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada Alicia Mercedes Carrasco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.229, solicitó librar las notificaciones de ley, dándose repuesta al requerimiento en fecha 26 de febrero de 2013.

El 20 de febrero de 2013, el ciudadano Víctor Reynaldo Arispe Cuello, titular de la cédula de identidad N° V-7.407.597, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó ante la secretaria de este Juzgado Poder Apud-Acta conferido a los abogados Nil José Marcano Aguilera y Alicia Mercedes Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.201.434 y V-7.440.889, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.072 y 102.229, respectivamente.

El 15 de abril de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 4 de abril de 2013.

El 9 de julio de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 4 de julio de 2013.

El 12 de julio de 2013, mediante escrito el ciudadano Víctor Reynaldo Arispe Cuello, titular de la cédula de identidad N° V-7.407.597, actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por lo abogados Giovanni de Jesús Cordero Santos y Alicia Mercedes Carrasco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 161.680 y 102.229, respectivamente, reformó parcialmente el presente recurso.

El 23 de julio de 2013, mediante auto se dejo expresa constancia que se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación libradas a la Aduana Principal Centro Occidental, así como a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, libradas en fecha 25 de mayo de 2012 la primera de ellas y las tres últimas el 26 de febrero de 2013, de igual manera, se libraron nuevamente las citadas boletas de notificación.

El 25 de julio de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 2 de julio de 2013.
El 4 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 3 de octubre de 2013.

El 23 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 18 de septiembre de 2013.

El 31 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), efectuada el 23 de octubre de 2013.

El 28 de enero de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 20 de enero de 2014.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:


“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, por medio del ciudadano ciudadano Víctor Reynaldo Arispe Cuello, titular de la cédula de identidad N° V-7.407.597, actuando en nombre propio, así como de sus apoderados judiciales, según Poder Apud-Acta conferido ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2013 (folio 42) y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INA/APCOC/AAJ/2012/005/00000565, de fecha 13 de abril de 2012, notificada el 20 de abril de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
















ASUNTO: KP02-U-2012-000028
MLPG/fm/lsca.-