REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 13 de febrero de 2014
203° y 154°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 026/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000045

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 30 de mayo de 2013, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 31 del mismo mes y año, incoado por la ciudadana Gismar Adriana Rosa Zambrano Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-9.378.034, domiciliada en la ciudad de Biscucuy, Estado Portuguesa, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil Procesadora de Granos Don Arcadio, C.A. (Progradarca), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 5 de diciembre de 2002, bajo el Nº 33, Tomo 10-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30992676-4, domiciliada fiscal y procesalmente en la calle 1 con calle Brito, Casa s/n, Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy, Estado Portuguesa, asistida por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.053, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.678, contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011/IVA-ISLR/42, Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/01, Acta de Verificación Inmediata Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/02, Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/04, Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/06, Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/07, de fechas 17 de noviembre de 2011, notificada en la misma fecha, Acta de Constancia Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/06, de fecha 20 de noviembre de 2011, notificada en la misma fecha, Acta de Recepción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/08, de fecha 1 de marzo de 2012, notificada en la misma fecha y Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011/IVA-ISLR/42/000030, de fecha 20 de agosto de 2012, notificada el 25 abril de 2013, así como las planillas de liquidación que de ella se derivan, emitidos por el Jefe de la Unidad de Tributos Internos de Guanare de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 3 de junio de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa, de igual manera, en razón del volumen del presente asunto, se ordenó la apertura de una segunda pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

El 26 de junio de 2013, la ciudadana Gismar Adriana Rosa Zambrano Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-9.378.034, confiere Poder Apud-Acta a los abogados Luis Gerardo Pineda Torres y Ramses Ricardo Gómez Salazar, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 110.678 y 91.010, respectivamente.

El 8 de julio de 2013, se ordenó la devolución de los documentos originales solicitados en el escrito libelar.

El 24 de septiembre de 2013, el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.678, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de reforma del presente recurso.

El 30 de septiembre de 2013, visto el escrito de reforma del recurso se ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación librada mediante Oficio Nº 470/2013, de fecha 3 de junio de 2013, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y asimismo, se ordenó librar las notificaciones de ley.

El 21 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), efectuada el 23 de septiembre de 2013.

El 1 de noviembre de 2013, el apoderado actor, solicitó se deje sin efecto la comisión librada mediante Oficio Nº 726/2013 de fecha 30 de septiembre de 2013, dándose respuesta al requerimiento el 2 de diciembre de 2013.

El 2 de diciembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 13 de noviembre de 2013.

El 4 de diciembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 4 de noviembre de 2013.

El 17 de diciembre de 2013, se ordenó agregar el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2013-003770, de fecha 7 de noviembre de 2013, mediante el cual se remitió copia del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil Procesadora de Granos Don Arcadio, C.A. (Progradarca).

El 7 de enero de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 13 de diciembre de 2013.

El 3 de febrero de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), efectuada el 13 de enero de 2014.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:


“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de sus apoderados judiciales, según Poder Apud-Acta conferido ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 26 de junio de 2013 (folio 193) y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011/IVA-ISLR/42, Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/01, Acta de Verificación Inmediata Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/02, Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/04, Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/06, Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/07, de fechas 17 de noviembre de 2011, notificada en la misma fecha, Acta de Constancia Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/06, de fecha 20 de noviembre de 2011, notificada en la misma fecha, Acta de Recepción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011-ISLR-IVA/42/08, de fecha 1 de marzo de 2012, notificada en la misma fecha y Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/UG/AF/2011/IVA-ISLR/42/000030, de fecha 20 de agosto de 2012, notificada el 25 abril de 2013, así como las planillas de liquidación que de ella se derivan, emitidos por el Jefe de la Unidad de Tributos Internos de Guanare de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yennys Ramírez.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yennys Ramírez.

ASUNTO: KP02-U-2013-000045
MLPG/YR/lsca.-