REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000013
ASUNTO : KP11-D-2012-000013
MODIFICACION O SUSTITUCION SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En sede del Despacho hoy Cuatro (04) de Febrero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la MODIFICACION O SUSTITUCION SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD A RESERVADO , titular cedula nº RESERVADO, RESERVADO años, fecha nacimiento. RESERVADO , en Carora municipio torres de estado Lara, soltero, obrero, residenciado en: RESERVADO , teléfono RESERVADO , Carora RESERVADO . hijo de RESERVADO y RESERVADO profesión u oficio: trabaja como obrero con caballos esporádicamente .grado instrucción: cuarto año bachillerato, .DELITO: Robo Agravado, Lesiones de Mediana Gravedad y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 458, 413 y 218 del Código penal respectivamente y Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y sancionados en la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .
Ahora bien, este juzgador procede a la Modificación o sustitución sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “La imposición de fallo, fue elaborado el 01-08-2012 y se comenzó ya desde el 07 de febrero del año 2012, el abordaje por intermedio del equipo multidisciplinario del sancionado de autos, quien fue determinado a cumplir la privación de libertad del articulo 628 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de (02) dos años y (08) ocho meses, por lo que hasta el día de hoy lleva (01) un año, (11) once meses y (27) Veintisiete días privado de libertad, restando por cumplir (08) ocho meses y (03) tres días; a lo largo de la intervención ya sea psicológica o conductual por abordaje se han elaborado informes de progresividad y conductual, por los diferentes equipos multidisciplinarios que prestan sus servicios al Centro socio educativo, este sancionado ha sido capacitado en el área de electricidad, tapicera, panadería, y se le ha estado nivelando educacionalmente entre las posibilidades del centro, y a su vez se le ha dictado un curso de para médicos para la ayuda en la sección de enfermería; el abordaje continuo no solamente lo ha hecho merecedor por comportamiento de dos permisos decembrinos, otorgados por el tribunal por constatación de comportamiento dentro de la institución, por control y seguimiento de visitas rutinarias en sus instalaciones, sino que además, por votación entre privados de libertad se le ha designado como vocero del sector donde cohabita y aunque la voceria, es una medida de comportamiento interno es un indicador de cómo seria el comportamiento externo a futuro y es que el sancionado en estos (02) dos años no ha abandonado su capacitación y en la actualidad se encuentra practicando la agricultura y la pintura y cierto es que el ultimo informe elaborado que data de fecha 06-12-2013, se especifico todas las áreas en las cuales había sido capacitado, pero muy especialmente, como el sancionado refleja objetividad y capacidad de percibir al mundo correctamente y aunque continua con ansiedad, falta de madurez y hostilidad, se detallo que no requería la intervención inmediata de un psicólogo o psicoterapeuta, para tratar a futuro en libertad una posible tendencia esquizoide, pero que dentro de la institución su comportamiento era adecuado, también se destaca que es su primera causa legal, que tiene mucho apoyo familiar y su deseo de retomar la educación escolar, todo esto conduce a inferir que las herramientas con que cuenta el Juez de ejecución no es solamente las visitas a la institución, el abordaje personal sino también el resultado de los informes de el equipo multidisciplinario del centro, y por supuesto de ello se deduce, que ellos deben acompañar al joven profesionalmente en la reinserción social porque es una obligación, pero también informaron que no requería la intervención inmediata de un psicólogo sino que se sugería, este Juzgador ha sido consistente en explicarle y hacerles saber a los privados de libertad que su comportamiento es punta de lanza para obtener cualquier beneficio, por lo que en este caso especifico se procede a la aplicación del articulo 647 literal e ejusdem y se sustituye la privación de libertad por el tiempo restante por dos sanciones a saber REGLAS DE CONDUCTA articulo 624 ibidem, las cuales deberá cumplir por (08) meses y (03) Tres días, las cuales comprenden: 1- estudiar y o trabajar y al efecto debe consignar en un lapso perentorio de inscripción de un curso o estudios diurnos o nocturnos. 2- No salir después de las 9 de la noche sin compañía de su representante legal. 3- Ser abordado con un tratamiento psicológico ya sea en una institución pública o privada y al efecto la defensa publica o su representante deberán consignar sitio y tiempo del tratamiento. 3- No verse involucrado en otro hecho delictivo en caso de que esto sucediera se le volverá a privar de libertad y deben también cumplir un SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de (06) seis meses como lo ordena el articulo 625 ídem, es decir tareas de forma gratuita por una jornada máxima de 8 horas semanales y la defensa debe consignar un sitio para su cumplimiento, preferiblemente un consejo comunal o institución de salud o medicatura forense cercano a su residencia para oficiar, a los fines de determinar quien supervisara, quien tomara asistencia y que tareas se les asignara. Se le otorga un lapso de (08) ocho días hábiles para la consignación del sitio donde cumplirá la sanción de servicio comunitario. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la MODIFICACION O SUSTITUCION SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en los artículos 628, 624 y 625 respectivamente, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria