REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000066
RATIFICACION SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
En sede del Despacho hoy Once (11) de Febrero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD A RESERVADO , cédula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años de edad, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , estudiante de 3er grado, ocupación u oficio: Indefinida, residenciado en RESERVADO , Estado Lara. Teléfono: No tiene Y RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO , de RESERVADO, años de edad, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , ocupación u oficio: Vende comida con su padre, residenciado en Barrio La Florida, Sector La Greda, Calle 17, Casa Nº 11-36, Carora, Estado Lara. Teléfono: No tiene, DELITO: ROBO AGRAVADO de VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal para ambos adolescentes y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal para el adolescente RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “Se debe traer a colación una referencia que hizo la defensa publica, en cuanto a una audiencia de juicio, donde los adolescentes, procedieron admitir los hechos de conformidad al 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 14-02-2013, y ello es así por los delitos admitidos revisten una sanción privativa de libertad por su gravedad, para el caso de Miguel Ángel Querales, por el delito de robo agravado de vehiculo automotor articulo 5 y 6 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo y Resistencia a la autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, delitos estos que a su vez fueron imputados a Lemuel Romero, y se le adoso el Porte Ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosa provenientes del hurto y robo previsto en el articulo 277 y 470 del Código Penal, para ese momento la vindicta publico solicito 4 años de privación de libertad, y a al operar la admisión de los hechos tuvieron una rebaja de un año y 04 meses, quedando en definitiva dos años y 8 meses, y otra referencia defonsoril fue que estaban privados desde el 08 de agosto de 2012, es decir que tienen fecha de cumplimiento de sanción para el 12 de abril del año 2015, es decir que hasta el día de hoy llevan privados un año, 5 meses y 29 días, por cuanto hoy es 11-02-2014, mañana cumplirían el año y 6 meses, ahora bien, la imposición del fallo se realizo el 08-05-2013, para ambos adolescentes, para el caso de Miguel Querales, se ordeno a su vez, que se trasladaran 04 recaudos para adosarlos a este expediente, por cuanto tenia otra causa signada con la nomenclatura KP11-D2011-69, lo cual fue realizado oportunamente con el traslado de acta policial audiencia de flagrancia y imposición de fallo, realizado por el secretario Raul Diaz lo cual significa, que ya este adolescente había cometido otro delito como lo fue, un Robo Genérico del articulo 455 del Código Penal en el año 2011, y posteriormente en el año 2012, cometió los otros delitos que también admitió, y así sucesivamente en el expediente se han presentado informes conductuales y de progresividad, donde nos indican las capacitaciones en computación, panadería y agricultura, sin embargo agrega el informe debido a problemas conductuales el joven no culmino dichos cursos, y fechado 10-12-2013, se manifestó en dicho informe que los factores que incidieron en su situación legal, consumo de sustancia psicotrópicas y asociación para delinquir una pertinencia a banda, y que debía asistir a un centro de rehabilitación para el habito de consumo de droga, y recientemente el ultimo informe data 09-01-2014, indica que el adolescente no ha participado en ninguna actividad de las que dicta el centro, mas sin embargo el quería asistir al curso de panadería y tapicería por lo que seria incluido en ambos, y que sigue presentando hostilidad reprimida, y que contaba con el apoyo de su representante que su madre todas las semanas, y volvió el equipo multidisciplinario, que debe asistir a un centro de rehabilitación por el habito de droga por lo que siguiendo la suma de los delitos, este Tribunal procede a recomendar a la defensa y su representante que para obtener algún beneficio debe, buscarle un cupo al sancionado en un centro de rehabilitación para drogas, una vez presentado al tribunal una institución al cual vaya a ingresar, se procederá a revisar la medida nuevamente, por lo que se niega el petitorio defensoril; este sancionado no ha cumplido los parámetro el 621 ejusdem, debe primero lograr la desintoxicación de sustancias en su cuerpo para poder enfrentar la vida en libertad, se ratifica la medida sancionatoria de conformidad con el articulo 646 ibidem, en cuanto al ciudadano RESERVADO , además de seguir presentados consumo de sustancias de drogas y sustancias psicotrópicas ilegales, continua síntomas de agresividad y hostilidad, y problemas de expresiones positivas, sobre todo aquellas en las que se expresa afecto hacia los demás. no ha culminado dichos cursos, igualmente reposo actas negativas de fecha 09-01-2014, de hechos irregulares, que se presentaron en el centro y el formo parte de los mismos, ha participado en motines del grupo C por lo cual se le abrió un expediente KP01-D-2013-000543 con la tipificación de al daño del patrimonio publico causa que se lleva por los tribunales de Barquisimeto y especialmente se destaco en el informe se deja llevar por los adolescentes que presentan mala conducta por lo que no esta capacitado para la libertad; por lo que no ha adquirido en la actualidad, respeto a los derechos humanos y no ha alcanzado la adecuado convivencia familiar y social del articulo 621 ídem, y se ratifica la sanción que pesa sobre el 646 ídem, de igual vale para el, que su sanción 12 de abril del año 2015, de acuerdo a como se siga comportando con posterioridad se procederá a una nueva revisión de medida y se asienta que lleva cumpliendo un año, 05 meses y 29 días de la condenatoria, restando por cumplir 1 año dos meses y un día, valga esta audiencia para recordarle a los sancionados que lo que otorga la libertad es el comportamiento en la institución donde se encuentran privados de libertad. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 ejusdem, a RESERVADO y RESERVADO ya identificados.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria