REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000039
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
ASUNTO: KP11-D-2013-000039
JUEZ: Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yasira Barazarte
DELITO: Violencia Física.
MOTIVO: Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Jean González-Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Carmen Alicia Montilva.
JOVEN ACUSADO:RESERVADO Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº XX, de 18 años de edad, fecha de nacimiento XX, residenciado, Municipio Torres del Estado Lara.
III
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
“Hoy en la Ciudad de Carora a los, siendo las 09:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Abg. WILMER OVIEDO MUJICA, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil Néstor Sánchez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la acusación presentada, en contra del Adolescente RESERVADO, cédula identidad NºXX, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: el Fiscal 24 del M.P., Abg. Jean González, la defensa publica Abg. Carmen Alicia Montilva, el adolescente ciudadano RESERVADO, cédula identidad Nº XX, acompañado de su representante legal. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. Asimismo, el Juez advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, así como la oportunidad legal para hacer uso de alguna de ellas, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y al cargo imputado. Advierte a las partes sobre las previsiones contenidas en los artículos 574 y 576 de la LOPNNA, en cuanto a no debatirse cuestiones propias de juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “El Ministerio Público en el día de hoy Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado en contra del adolescente imputado JESÚS RESERVADO, cédula identidad NºXX por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia en la acta Policial de fecha, de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que la mencionado ciudadano se encuentran incurso como autor del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, por lo que ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita. Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias, documentales y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, en este estado realiza un cambio en la sanción solicitada en el escrito acusatorio, y solicita se imponga la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) año, . Es todo. Acto seguido el Juez de Control le explica a la Joven Acusado RESERVADO cédula identidad Nº XX, el cargo imputado por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y le pregunta si desea declarar, a lo cual manifestó “No deseo declarar” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública de los adolescentes: mi defendido, me manifestó su deseo de hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos, solicito se le imponga la sanción de manera inmediata, es todo “. En este estado se les pregunta a las representantes de la victima si desean decir algo y las mismas respondieron NO. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Joven RESERVADO, cédula identidad Nº XX de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal “a”, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el ministerio Público para el juicio oral y privado. Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto a cada uno de los Adolescentes las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, y se le explica es esta la oportunidad legal para hacer uso de una de ellas, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V. quien impuesto expone, libre de toda presión, apremio o coacción: quien expone: y que por el tipo de delito atribuido es procedente solo la admisión de los hechos. A continuación el Adolescente RESERVADO, cédula identidad Nº XX expone: “Si estoy de acuerdo y admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal”. Este Tribunal de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los hechos por parte del Joven RESERVADO, cédula identidad Nº XX, reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. TERCERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO,cédula identidad NºXX, por los hechos ocurridos presuntamente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Impone de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN 1 año. Entre las condiciones de la regla de conducta las mismas consistente en: 1. Residir en un mismo sitio, residir en la dirección aportada al Tribunal, y de cambio de domicilio deberá informal al Tribunal. 2.- Mantenerse trabajando, deberá consignar constancia de trabajo y cada tres meses.- 3- No verse involucrado en otro hecho delictivo, no reunirse con personas de dudosa reputación, 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- No salir después de las 9 de la noche sin compañía de su representante legal. QUINTO: La presente decisión será fundamentada y publicada el día de hoy, una vez firme la Sentencia dictada se remitirá el Asunto al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 09:40 a.m.-“
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Señala el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a.-Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la rechaza totalmente sobreseerá”, b.-Ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante. c.-Resolverá las excepciones y las cuestiones previas. d.-Homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566 de esta Ley. Ratificará o revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. f.-Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos (negrillas nuestra). En el presente caso el adolescente RESERVADO, asumió la comisión de la acción delictual, la cual calificó la representación Fiscal en VIOLENCIA FISICA; previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una forma de economía procesal, la cual le ahorra al Estado los costos del proceso hasta su culminación, por lo que el joven acusado pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que, observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en el hecho imputado, por el cual fue acusado por la Vindicta Pública; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley en comento; este Tribunal considera pertinente imponer al adolescente RESERVADO, a cumplir la sanción que en la dispositiva se explana. Así se decide.
V
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº XXpor la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año; las cuales consisten en: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y cualquier cambio de domicilio deberá informarlo, debiendo consignar constancia. 2.- Mantenerse trabajando, deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses.- 3- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación, 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 5- No salir después de las 9 de la noche sin la compañía de su representante legal.
Publíquese y Regístrese
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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