REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000249
Visto el escrito presentado en fecha 2-12-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el cual se le dio entrada en fecha 13-12-2013, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos en los artículos 376 y 413 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo investigado es el adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No XX, de 17 años de edad (para el momento de los hechos), residenciado en la calleXX; Carora, Estado Lara.
LOS HECHOS
El caso es que en fecha 8 de marzo de 2005, la adolescente RESERVADO, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad No XX, iba para clases a las 2:45, y cuando va pasando por el parque Julio S Álvarez, frente a una casa de piedras, un muchacho de mediana estatura, moreno, de contextura regular, quien posteriormente que do identificado en actas como RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, de 17 años de edad (para el momento de los hechos) la agarró por la cintura y por el cabello, la recostó a la pared con fuerza y comenzó a tocarle los senos y la espalda, le rompió el pantalón y ella como pudo se defendió, lo empujó, ella dijo a gritar y éste la lanzó al piso y le dio un golpe en la cara y la pateó por la cintura.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia, de fecha 8 de marzo de 2005, interpuesta ante la Comisaría 70 de las Fuerzas armadas Policiales por la adolescente RESERVADO.
2.- Informe de experticia No 153-248, de fecha 11-03-2005.
3.- Copia de Acta de nacimiento No 382, de fecha 16-06-2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que los delitos presuntamente cometidos por el adolescente RESERVADO, en perjuicio de la adolescente RESERVADO, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad NoXX, es el de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos en los artículos 376 y 413 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena de prisión de 10 a 30 meses de prisión para el primero, y de 3 a 12 meses para el segundo de los delitos mencionados; así mismo se pudo constatar que la denuncia fue interpuesta en fecha 8-03-2005, es decir que han transcurrido SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, sin que hay habido ningún acto de interrupción en el mismo, en consecuencia se puede determinar claramente, que la acción penal se ha extinguido, por PRESCRIPCION, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 (sic) ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por estar satisfecho los extremos de la norma en comento.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 615 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.
Así mismo el artículo 615 ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
1.-Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.
En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 8-03-2005, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo a juicio de quien suscribe el presente fallo, inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece sanciones en libertad, al haber transcurrido OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS, tal como lo constata este Juzgador, lo ajustado a derecho y procedente es decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, de 17 años de edad (para el momento de los hechos) en perjuicio de la adolescente RESERVADO, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica Secretaria
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