REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO : KV01-P-2013-000004
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE CAPTURA Y CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE AMONESTACION
I
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA); a quien le fue impuesta la sanción de AMONESTACION y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, previstas en los artículos 620 literales “A” y “B”, artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo las 12:00p.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia Oral de Captura. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “No me llegó boleta a mi casa, es todo.” El juez cede la palabra a la defensa, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se le otorgue la libertad, se le imponga la sanción y se deje sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra, así como solicito una vez impuesta la amonestación, se decrete el cese de la misma, es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Visto lo señalado por el joven y su defensa, solicito se le imponga de la sanción en este acto, es todo”. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, vista la exposición del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público, verificado que el adolescente no comparecía por cuanto no recibió boleta de notificación, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra. SEGUNDO: Seguido, se acuerda IMPONER LA SANCIÓN de AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, prevista en los artículos 620 literales A y B, 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: La AMONESTACIÓN consiste en imponerle la severa recriminación verbal al joven de manera clara y directa, a los fines de que éste comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, haciendo un llamado a la reflexión sobre el episodio ocurrido y señalando las consecuencias que le traerán incurrir nuevamente en hechos delictivos, instándole a apartarse de situaciones irregulares y a planificar un plan de vida, ya sea estudiando o trabajando, ello con el fin de su reinserción efectiva a la sociedad, alcanzar el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar, todo conforme al artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. CUARTO: LAS REGLAS DE CONDUCTA son: 1) Residir en lugar determinado, en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) Trabajar o estudiar, para lo cual deberá consignar constancia cada TRES (03) meses, la primera la próxima semana, d) Prohibición de consumir drogas, ni ninguna otra sustancias, e) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. QUINTO: Seguido, visto que en este acto se dio cumplimiento a la sanción impuesta, se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA SANCION DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el articulo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Se le advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria de la misma y como consecuencia la privación de libertad. SEXTO: Ofíciese a los organismos de seguridad a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el sancionado de autos. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se terminó, se leyó y conformes firman.-

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del expediente se observa al folio 77, de la causa, auto de ejecución de sanción de fecha 23 de Abril de 2013, auto en el cual se señalan las sanciones impuestas al joven Julio Cesar Rojas Rodríguez y las condiciones a cumplir, fijando el Tribunal fecha para la celebración de audiencia de imposición de sanción, siendo diferida la referida audiencia en cuatro oportunidades, en relación al mencionado adolescente, debido a la incomparecencia del mismo; motivo por el cual, este Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2013, libra la correspondiente Orden de Captura a Nivel Nacional al sancionado Julio Cesar Rojas Rodríguez. En fecha 05 de Febrero de 2014, este Tribunal recibe actuaciones referentes a la captura del joven. En fecha 06 de Febrero de 2014, se realiza audiencia de captura; oportunidad en la cual es realizada formal imposición de las sanciones de AMONESTACION y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, previstas en los artículos 620 literales “A” y “B”, artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y las condiciones a cumplir, en razón de la sanción de Reglas de Conducta. Por otra parte, en cuanto a la sanción de amonestación, SE AMONESTÒ FORMALMENTE AL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo la severa recriminación verbal de manera clara y directa, a los fines de que éste comprenda la ilicitud del hecho cometido, haciendo un llamado a la reflexión sobre el episodio ocurrido y señalando las consecuencias que le traerán incurrir nuevamente en hechos delictivos, instándole a apartarse de situaciones irregulares y a realizar un plan de vida, ya sea estudiando o trabajando, ello a los fines de su reinserción efectiva a la sociedad, alcanzar el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar, todo conforme al artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 y 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con el artículo 645 y 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, EN FAVOR DEL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Quedaron las partes notificadas en la audiencia. Líbrese oficios a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN ( E )
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA