REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2012-000162
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En el día de hoy quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 14-03-2012, se impuso la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) AÑOS, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas y sancionado en la Ley Especial que rige la materia. Se sanciona a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD , prevista en el artículo 620, literal “ f”, en concordancia con los artículos 622, en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence en fecha: 05-02-2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA). Previa realización del cómputo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el artículo 647 Literal "H" de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa y remítase al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “CEPELLA”. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000162