REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2014

ASUNTO : KP01-D-2013-00068

RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2013-00068, por la culminación de suplencias de la Abg. Maria Alejandra Rodríguez, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de revisión de medida sancionatoria del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se dicto una sentencia Sancionatoria, en fecha 16-10-2012, sin que hasta la fecha se haya remitido el asunto al tribunal de ejecución, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000068
JUEZA: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
SECRETARIA: Abg. Nohelia Yépez
ALGUACIL: Rafael López.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que el sancionado de autos presenta las causas: KP01-D-2012-118 y KP01-D-2012-1477 ambas por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, donde se decretó la CESACION por cumplimiento de la sanción impuesta.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. AMALIA CAROLINA YANJI ISRAEL IPSA 90.418, con domicilio procesal carrera 18 entre calles 24 y 25 edificio torre central piso 5 oficina 5- h teléfono 0414-5200496 se ceja constancia de la juramentación de la abogada plenamente identificada con los fines de asociarse en esta causa tomando la debida juramentación todo de conformidad con el Art. 141 del copp quien jura cumplir con sus obligaciones en la representación de la defensa del joven José Alejandro Duran Agüero.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes.
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN
En el día de hoy siendo las 12:40p.m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conformado por la Jueza, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “ en primer lugar quiero mencionar el informe conductual de representado donde se evidencia que puede ser reinsertado ala sociedad Visto el tiempo que tiene el joven privado de libertad, ya el joven a partir del 12-10-13 optaba por la revisión de una medida menos gravosa, solicito le otorgue una medida de cumplimiento menos gravosa ya que el joven tiene una buena conducta, aparte tiene familia estable, tiene su oferta de trabajo, no existen motivos para cercenarle ese derecho, y visto que al mi representado todo esto le acusado problemas psicológicos dentro del centro por lo alli vivido, es por lo que pido su libertad plena o en su defecto es todo. Se le concede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara: Me acojo al precepto constitucional es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oída la solicitud de la Defensa, así como lo expuesto por el sancionado y de la revisión del asunto, me opongo a la solicitud de la Defensa, no estoy de acuerdo con la revisión de la sanción, en virtud de que si bien es cierto el joven posee un buen informe conductual y de progresividad, consta un acta donde el mismo participó en una huelga de hambre, esta a representación fiscal considera que no ha cumplido las metas trazadas en el dentro del centro , aunado a que le falta por cumplir con las metas trazadas a largo plazo y en base a la entidad del delito, me opongo”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Éste Tribunal, oída la exposición de las partes así como la revisión del expediente, procede a actualizar el cómputo de la sanción, verificando que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra detenido desde el 12-01-2013, por lo que lleva detenido UN AÑO UN(01)UN (01) MES Y DOCE(12) DIAS , faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE DIAS ), venciendo la sanción en fecha 12-07-2014; este Tribunal una vez analizado el informe de conducta y de progresividad emitido por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, se observan diversas metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo, dirigidas a cumplir con la finalidad de la sanción, observando que el sancionado de autos se encuentra en proceso de adaptación, no alcanzando la consecución de las metas planteadas a corto, mediano y largo plazo en el plan individual, es por ello y visto que no ha logrado la consecución del objeto de la sanción y su pleno desarrollo integral y reinserción social, tomando en cuenta además la entidad del delito, se trata de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes; el daño causado, el tiempo que le falta por cumplir, la conducta predelictual y la oposición de la vindicta pública, en relación al ultimo informe realizado al joven se evidencia que el joven no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas presenta actas Negativas sobre conductas inapropiadas, y ha realizados huelgas de hambre, también se evidencia que el 09-10-2013 acta levantada en el centro del manzano donde se señala al joven de (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo fue recibida en este tribunal acta de fecha 09-11-13 la cual establece entre otras cosas que procedieron los funcionarios a revisar donde se encontraron armas, donde resulto involucrado el joven (IDENTIDAD OMITIDA) entre los 23 jóvenes involucrados en el intento de la fuga , es por lo que éste Tribunal NIEGA LA REVISION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por lo que se mantiene la sanción de Privación de Libertad, en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la cual vence en fecha 12-07-2014. SEGUNDO: La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:00p.m.-

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. TABANIS BASTIDAS



LA SECRETARIA