REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2007-000810
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 17 de Septiembre del año 2010, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); al cual le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEA, previstas en los artículos 620 literales b y d y artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACIÓN INDIRECTA Y PÚBLICA, previstos en los artículos 218, ordinal 2do y artículos 283 y 285 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEA, previstas en los artículos 620 literales b y d y artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, realizada en la presente causa, audiencia de imposición de sanción en fecha 01 de Diciembre de 2011, oportunidad en la cual, le fueron impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, DE MANERA SIMULTANEA, previstas en los artículos 620 literales b y d y artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; constando a los folios 179 y 180 de la causa, oficio suscrito por el Comandante de la 354 B.R.P.M “G/J Juan Bautista Arismendi”, Coronel Rafael Armando Alcala Mata y tarjeta de Servicio Militar; en atención a lo cual, éste Tribunal, considera cumplida la Medida Sancionatoria de Libertad Asistida, DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 645 y 647, literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO, DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACIÓN INDIRECTA Y PÚBLICA, previstos en los artículos 218, ordinal 2do y artículos 283 y 285 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (E)
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000810