REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2012-000023


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 10 de Enero de 2014, se celebró audiencia de Revisión de Medida de la Sentencia, dictada en fecha 10 de Febrero de 2012, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado el la LOPPNA, y se le sustituye la medida de privación de libertad impuesta inicialmente, con la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Ocho (08) mes y veintisiete (27) días, contemplada en los artículos 620 literal d, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 10 de Enero de 2014, se designó a la Oficina de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 80 y 81 de la pieza Nº 2, oficio remitido a este despacho por la Oficina de Prevención del Delito, donde hace constar que la joven inicio el programa en fecha 22 de Octubre de 2012 y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta individual y grupal satisfactoriamente.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Ocho (08) mes y veintisiete (27) días, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. María Alejandra Rodríguez
LA SECRETARIA