REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2006-000566
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones quien suscribe de aboca al conocimiento de las mismas. En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de fundamentar las decisiones, publica la Fundamentacion in extenso en el asunto KP01-D-2006-000566, por la falta temporal de la Juez Provisoria Abg. Tabanis Bastidas, con ocasión a reposo medico, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de captura y verificación de Cumplimiento de Sanción, donde el tribunal Decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 en concordancia con el artículo 647 literal H de la LOPNNA. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, visto que el sancionado identificado en autos señala que se encuentra trabajando actualmente, éste Tribunal acuerda OTORGARLE EL LAPSO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a los fines de que consigne constancia de trabajo actualizada y una vez conste dicha constancia éste Tribunal se pronunciará al respecto; en tal sentido, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos, toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Asimismo se dicta tomando en consideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso el tribunal Decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 en concordancia con el artículo 647 literal H de la LOPNNA. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, visto que el sancionado identificado en autos señala que se encuentra trabajando actualmente, éste Tribunal acuerda OTORGARLE EL LAPSO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a los fines de que consigne constancia de trabajo actualizada y una vez conste dicha constancia éste Tribunal se pronunciará al respecto; dictada dicha decisión en fecha 28-01-2014, sin que hasta la fecha haya sido fundamentada, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000566
JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.
SECRETARIA: Abg. Elena Maribel Párraga.
ALGUACIL: Julio Hoyos.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Elaine Rivas, sólo por este acto por la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza.
FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
AUDIENCIA DE CAPTURA Y VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION.
En el día de hoy siendo las 02:30p.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia Oral de Captura. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo cumplí con lo señalado por el Tribunal, no quiero meterme más en problemas, quiero salir de esto, yo trabajo actualmente, solicito se me cierre el expediente, es todo. Se cede la palabra a la defensa, quien expone: “Mi defendido consignó varias constancia de trabajo, donde se deja constancia que trabaja, donde se deja constancia que se mantiene laborando, por lo que considero que si ha cumplido con la sanción de reglas de conducta, con la obligación de consignar su constancia de trabajo, por lo que solicito se decrete el cese de la sanción, por cumplimiento de la misma. En cuanto a la libertad asistida, también se verifica de la revisión del expediente, que el mismo cumplió con dicha sanción, es todo. Finalmente, se cede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito se verifique el cumplimiento o no de las sanciones por parte de los adolescentes, es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado el presente asunto, visto Oficio N° 186-07 de fecha 26-04-2007 que riela al folio 111, donde el Consejero Juan Ramón Escalona adscrito al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde el mismo manifiesta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, está cumpliendo con presentaciones ante ese organismo, así como Oficio N° 51-07 de fecha 14-05-07 suscrito por la trabajadora social Lcda.. Gladis Dávila, donde remite informe social practicado al sancionado de marras, y Oficio N° 024/08 de fecha 28-02-2008, suscrito por el Coordinador Estadal de la Dirección de Prevención del Delito, donde señala expresamente que el referido joven ha venido cumpliendo con sus presentaciones desde el mes de noviembre, con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observando puntualidad, compromiso y responsabilidad; aunado a que el sancionado de autos no ha cometido nuevo hecho delictivo, verificado que se ha cumplido con la finalidad de las sanciones establecida en el Artículo 629 de la LOPNNA, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, tomando en consideración el objetivo de la sanción, el cual es la adecuada convivencia con su familia y entorno social, decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 en concordancia con el artículo 647 literal H de la LOPNNA. SEGUNDO: En cuanto a la REGLAS DE CONDUCTA, visto que el sancionado identificado en autos señala que se encuentra trabajando actualmente, éste Tribunal acuerda OTORGARLE EL LAPSO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a los fines de que consigne constancia de trabajo actualizada y una vez conste dicha constancia éste Tribunal se pronunciará al respecto. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura. Líbrese oficio a los organismos de seguridad. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso de 5 días hábiles a la presente audiencia, quedando todos los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
JUEZA DE EJECUCIÓN ( E )
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO.
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000566