REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 06 de Febrero de 2014

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2013 -001525

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR el acto celebrado en esta misma fecha , en la cual quedo constituida la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de calificación de flagrancia , consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el articulo 582 literal G de la LOPNNA.

DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582 LITERAL “G” DE LOPNNA
En el día y fecha fijada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, el secretario de sala Abg. RAUL DIAZ y el alguacil de Sala Abg. Ramón Camacaro, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de Constitución de Fianza, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, el adolescente, la defensa publica, la representante y los fiadores, seguidamente el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: El Ministerio Publico revisado como ha sido los recaudos presentados por la Defensa no se opone a la constitución de la Fianza, así mismo ratifico que una vez sea constituida la fianza se le imponga medida cautelar 582 literal B y C como lo son permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante, la presentación cada quince (15) días, Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa: En este acto la defensa promueve los fiadores requeridos por el Tribunal: Para IDENTIDAD OMITIDA, son los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.840.221, teléfono: 0414-350-54-05, residenciado en Cerritos Blancos, sector La Municipal, callejón 6-A, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, ALEXANDER JAVIER TORRES REA, cedula de identidad Nº 18.332.701, teléfono: 0424-512-94-24, residenciado en Calle 4 con vereda 5, La Municipal, Cerritos Blancos, casa 49-49 frente al Cecal Cristo Rey, Barquisimeto, estado Lara y YUNIOR JOSE PIÑA AMANAS, cedula de identidad Nº 17.229.644, teléfono: 0424-522-81-85, residenciado en Cerritos Blancos, La Municipal, Calle 6, con vereda 6-A, casa s/n, Barquisimeto estado Lara. Solicito la libertad inmediata de mi defendido previa la revisión y cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal y presentados en este acto. En relación a la medida cautelar, solicito que se imponga cada treinta (30) días. Es todo. En este acto la Juez advierte a los fiadores personales sobre el compromiso que deben tener ante el tribunal de el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se ausente de la jurisdicción del Tribunal, Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene, Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado, pagar por vía de multa, en caso de no presentar a los adolescente dentro del término que al efecto se le señale, la cantidad que se le fije en el acta constitutiva de la fianza, todo ello conforme al Art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Art. 537 de la LONNA, Una vez concluida las exposiciones la Juez le otorga la palabra al fiscal 18° del Ministerio Publico, quien expone: “No hago objeción al respecto”. Seguidamente se le otorga la palabra a los fiadores individualmente: “Quienes manifiestan separadamente su compromiso a cumplir lo referido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal”.

MOTIVACION.
Una vez realizada la audiencia y verificado en presencia de las partes, los requisitos presentados por los ciudadanos (fiadores) queda constituida la Fianza Personal quienes se obligan a: 1.- Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. 2.- Deberán presentarlo a la autoridad que designe el tribunal cada vez que así lo ordene, 3.- Sastifacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, la cantidad de 30 UT en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale. Tenemos entonces que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del adolescente juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero; el fiador, quien asegura que el efebo no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el joven se evada, ausente u oculte.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Previa verificación de la documentación presentada da por constituida la Fianza Personal, la misma cumple con los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 258 del COPP, por remisión expresa del art. 537 de la LOPNNA quedando constituida la Fianza con los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.840.221, teléfono: 0414-350-54-05, residenciado en Cerritos Blancos, sector La Municipal, callejón 6-A, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, ALEXANDER JAVIER TORRES REA, cedula de identidad Nº 18.332.701, teléfono: 0424-512-94-24, residenciado en Calle 4 con vereda 5, La Municipal, Cerritos Blancos, casa 49-49 frente al Cecal Cristo Rey, Barquisimeto, estado Lara y YUNIOR JOSE PIÑA AMANAS, cedula de identidad Nº 17.229.644, teléfono: 0424-522-81-85, residenciado en Cerritos Blancos, La Municipal, Calle 6, con vereda 6-A, casa s/n, Barquisimeto estado Lara, quienes se comprometieron en este acto sobre la responsabilidad que deben tener ante el tribunal de que el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se ausente de la jurisdicción del Tribunal, Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene, Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado, pagar por vía de multa, en caso de no presentar al adolescente dentro del término que al efecto se le señale. Así mismo se me impone la medida cautelar 582 literal “B y C”, como lo es estar Bajo Cuidado y Vigilancia de su representante, la presentación periódica cada OCHO (08) días ante la Taquilla del Tribunal, Es todo. Quedan los presentes notificados. Líbrese Boleta de Libertad al Adolescentes, con la advertencia de que la no comparecencia a los actos fijados por el tribunal dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar otorgada en este acto. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS