REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de febrero de 2013


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000894

JUEZ: Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIO: Abg. Raúl Díaz
ALGUACIL: Julio Hoyos
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: Elaine Rivas.
DELITO: Posesión de Drogas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA.

RESOLUCIÓN

siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, el secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el alguacil de sala, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensa Publica Abg. Elaine Rivas. La Fiscal 19º del MP, el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento para la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Posesión de Drogas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Relativa a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES de forma simultanea conformidad con lo establecido en el art. 620 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA TECNICA y manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mi defendido y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y las condiciones que estime el Tribunal. Es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, del delito Posesión de Drogas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ACTO SEGUIDO EL JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados, respondieron cada uno por separado lo siguiente: “ Si Queremos Conciliar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MP, quien manifiesta: “el Ministerio Publico está de acuerdo con la conciliación propuesta por la Defensa, y solicito se suspenda el procedo por el lapso de SEIS (06) MESES y propongo como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- Residir en un Lugar determinado.2-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas o estupefacientes. 3.-Prohibición de incurrir en otros hechos delictivos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone. La defensa no se opone a las condiciones solicitadas para el lapso de la Suspensión del Proceso. Es Todo.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa la Conciliación y se suspende el proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Posesión de Drogas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Con las siguientes obligaciones por cumplir: PRIMERO: Permanecer en la dirección aportada, cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al tribunal. SEGUNDO: no incurrir en otro hecho delictivo, donde se vea comprometida su responsabilidad. TERCERO: la obligación de estudia o trabajar y consignar constancia de estudios o de trabajos cada 03 meses. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: asistir a las charlas de la ONA por un lapso de cuatro meses. CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS JOVENES CON ANTERIORIDAD. Líbrese oficio a la ONA . Regístrese. Publíquese

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02