REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2014-000210
ORDEN DE CAPTURA
Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe procede a abocarse al conocimiento de la causa en esta fecha y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 12-08.2011, la Fiscalía 18 del Ministerio Público apertura investigación por Distribución de la Fiscalía Superior, signada con el Numero13-F18-0519-2011, relacionada con los delitos de Robo Genérico, Lesiones Personales, perpetrado en contra de la ciudadana Perlianny Cristal Rivero, hecho ocurrido en fecha 12-07-2011, aproximadamente a las 12:30 del mediodía en la carrera 18 entre calles 49 y 50, Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, donde los jóvenes, actualmente de 19 años de edad, ambos abordaron a la victima y la sometieron físicamente despojándola de sus pertenencias y dinero efectivo, utilizando como medio de constreñimiento un spray que aplicaron en los ojos a la agraviada, siendo identificado por la denunciante.
Ahora bien la investigación llevada por la Fiscalía Primera obtiene como resultado la identificación plena de los presuntos autores del delito investigado, no obstante hasta la presente fecha solo se ha logrado imputar al adolescente, no ha comparecido citaciones que se le han librado a los fines de celebrar el acto de imputación fiscal, y siendo imposible su citación a los fines de ubicarlo y localizarla el Ministerio peticiona se libre orden de captura a nivel nacional contra la referida ciudadana a los fines de imputarla en la presente investigación penal
SEGUNDO: En atención al artículo 236 del COPP, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento: 1.- Se en presencia de la comisión de unos hecho punibles tal como lo son los Delitos de Robo Impropio y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 456 y 415 del Código Penal venezolano, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes perpetrado en la persona de la ciudadana, 2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que la mencionado ciudadana, pudiera ser el autora y partícipe en la comisión de los hechos punibles señalado.-
Este Tribunal Primero de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad de los hecho y a la conducta asumida por la ciudadana, de no acudir a los llamados de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, se aprecia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 237 eiusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra de la ciudadana, actualmente con, por la comisión de los delitos de de Robo Impropio y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 456 y 415 del Código Penal venezolano, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 236 último aparte y 237 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA CAPTURA, de la ciudadana JOSBELIS, en la causa que investiga el Ministerio Público por los delitos Impropio y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 456 y 415 del Código Penal Venezolano sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien una vez aprehendida y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia en la cual sea oídas las partes.-Líbrese los correspondientes oficios a los cuerpo de seguridad.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez de Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario