REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000275
ASUNTO : KP01-D-2014-000275
JUEZ: Abg. GERARDO PASTOR ARIAS
SECRETARIA: Abg. Doris T. Escalona
ALGUACIL: Rubén García
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marilyn Pérez
IMPUTADO:
REPRESENTANTE LEGAL: Karina Esther Piña
DELITO: Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, y porte Ilícito de Arma blanca previsto en el Aert. 277 del Código Penal en relación con el Art. 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. y sancionado en la Ley Orgánico para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Audiencia para Calificar las Circunstancias
de Aprehensión del Imputado
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. GERARDO PASTOR ARIAS, quien se aboca al conocimiento de la causa, el secretario de sala Abg. Doris T. Escalona y el alguacil de Sala funcionario Rubén García, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público, los adolescentes indicados al inicio del acta, el representante legal del adolescente y la defensa pública. Acto seguido el juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia Penal Adolescentes. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente: precalificando el delito como Para el Adolescente a quien se le imputo los DELITOS: Resistencia a la Autoridad, previsto en el Art. 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánico para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ORDINARIO, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “G” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Como Fianza. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo respondió: Si entiendo, todo. UNA VEZ CONCLUIDA LAS EXPOSICIONES DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EL JUEZ EXPLICÓ AL IMPUTADO DE AUTOS EL SIGNIFICADO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, ASIMISMO LE IMPUSO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los imputados responden: NO DESEO DECLARAR. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a mi representado como medida de coerción la prevista en el literales “B y C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la presentación cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal y Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante, es defensa se opone, toda vez que de las actas se desprende que el Adolescente no estaba cometiendo ningun delito asi como no le incautaron ningun objeto de interes criminalistico, mi representado esta solo siendo investigado Art. 49. ord. 2 y 44.1de la Constitución Nacional, el mismo no tiene orden de Captura, en consecuencia considera esta defensa publica que es inconstitucional imponerle una medida cautelar similar a la prisión preventiva siendo que el delito que se le esta imputando en este acto no es privativa de libertad, solicito copia de la presente audiencia, OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto y sancionado en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Nina y adolescente. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito Para el Adolescente, DELITOS: DELITO: Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, y porte Ilícito de Arma blanca previsto en el Aert. 277 del Código Penal en relación con el Art. 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. y sancionado en la Ley Orgánico para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, Se otorga las medidas cautelares previstas en los literales “G” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como presentación de 3 fiadores, de reconocida buena conducta, con un ingreso de 2 salarios mínimos cada uno, se impone dicha medida en virtud de que el adolescente registra conducta predelictual, no tiene contención familiar, por lo se acuerda mantenerse bajo el cuidado y vigilancia DEL Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se constituya la fianza. ”. SEXTO:. Se acuerdan las copias solicitas por la Defensa Publica. La presente decisión de fundamentará por auto separado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: 1:45 p.m.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
FISCAL 19º M.P. DEFENSA PÚBLICA
ADOLESCENTE
EL SECRETARIO EL ALGUACIL