REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002327

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el Oficio Nº 1 procedente de la prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta Estado Barinas, relacionado con las presentaciones efectuadas por el penado WUALKER ELIEZER BELZARES FLORES, por ante ese organismo, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano WUALKER ELIEZER BELZARES FLORES, , fue condenado en la presente causa en fecha 05-04-2011, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 82 eiusdem y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena en fecha 26-07-2011, dejándose constancia que le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 02 AÑOS Y 19 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 15-08-2013, y que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y también a la gracia de Confinamiento a partir del 15-10-2012 que se cumplían las tres cuartas partes de la pena.
En fecha 20-12-2012, este Tribunal le otorgó la GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado WUALKER ELIEZER BELZARES FLORES, para cumplirlo en CURITO ABAJO- PARCELA 71 R. L. Municipio ALBERTO ARVELO TORREALBA Estado BARINAS, por el lapso de DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS HORAS que será hasta el día 04 de NOVIEMBRE de 2013, con la obligación de presentarse ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado BARINAS.
En fecha 27-01-2014 se recibió en este Tribunal oficio Nº 1 remitido por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta, Estado Barinas (folio 56 Pieza 02) mediante el cual informa que el ciudadano WUALKER ELIEZER BELZARES FLORES, cumplió con el régimen de presentación impuesto pro este Tribunal, remitiendo en forma anexa copia certificada del Libreo donde constan las presentaciones efectuadas por el penado ante esa Prefectura desde el 28-12-2012, y durante todos los meses subsiguientes, hasta el 04-11-2013.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, ante la autoridad que se había indicado en la decisión (Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta Estado Barinas), durante el lapso de tiempo que fue indicado por el Tribunal; por lo cual se considera todo este tiempo el penado se mantuvo bajo la presentación y supervisión de una autoridad policial y en una jurisdicción que dista de mas de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho sancionado y donde residía el penado, cumpliéndose así el Confinamiento como pena, producto de la conmutación acordada por este Tribunal, considerando de esa manera que ha sido cumplida la pena y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL impuesta al ciudadano WUALKER ELIEZER BELZARES FLORES, por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (bajo la gracia de Confinamiento), del ciudadano WUALKER ELIEZER BELZARES FLORES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA