REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007244

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia fijada con motivo del abandono del régimen de prueba por parte del penado JOSÉ EDUARDO CARUCÍ VEGA, en la cual se acordó continuar el régimen de prueba con motivo del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 12-04-2011 el ciudadano JOSÉ EDUARDO CARUCÍ VEGA, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CULPABLE Y PORTE ILÍCITO, previsto y sancionado en los Artículos 409 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal y se ordenó la ejecución de la pena impuesta, dejándose constancia que la penada podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 01-03-2012 este Tribunal otorgó al penado JOSÉ EDUARDO CARUCÍ VEGA, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 30-11-2012 se recibió oficio Nº 7353 procedente del Delegado de Prueba, mediante el cual informa que el penado JOSÉ EDUARDO CARUCÍ VEGA, había iniciado el régimen de prueba en fecha 26-11-2012, teniendo como fecha de culminación el 24-04-2014.-
En fechas 25-03-2013 y 16-08-2013 se recibieron Informes Conductuales relacionados con el penado JOSÉ EDUARDO CARUCÍ VEGA, en los cuales se concluía que su conducta era FAVORABLE.-
En fecha 06-01-2014 se recibió oficio Nº 7711 procedente del Delegado de Prueba, mediante el cual informa que el penado JOSÉ EDUARDO CARUCÍ VEGA, había abandonado el régimen de prueba, siendo su última fecha de asistencia ante esa Unidad, el 10-09-2013, sin causa justificada y sin haberse podido contactarlo. En base a esta información, este Tribunal convocó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue materializada en la presente fecha 04-02-2014, en la que el Delegado de Prueba informó:
“cumplió presentaciones hasta septiembre del año 2013, no asistió mas sin causa justificada y hasta la presente fecha no comunicó los motivos del abandono del régimen. Él venía cumpliendo regularmente”

El penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“ese día venía, pero llegué tarde y me dijeron que iba a agarrar vacaciones. Ahorita fui en Enero, y me enteré por allá de esta audiencia. Vine a revisar y me dijeron que tenía que averiguar en la OAP, me dieron el papelito. Ayer me llegó la citación”.

Por su parte la representación fiscal manifestó lo siguiente:
“solicito se extienda el Régimen de presentaciones y que se refuerce el trabajo comunitario.”
La Defensa a su vez expresó:
“solicito se otorgue una nueva oportunidad a mi representado porque tiene la disponibilidad de cumplir con la pena previamente impuesta. Solicito que se ratifiquen las condiciones tomando en cuenta el tiempo cumplido”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que el penado JOSÉ EDUARDO CARUCÍ VEGAS le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad por el lapso de un año y cuatro meses, veintiocho días y doce horas, de cuyos informes se refleja que este penado inició su régimen de prueba y se dispuso a someterse a su cumplimiento, y en efecto estaba cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, pero a partir del 13-09-2013 dejó de asistir ante su Delegado de Prueba y abandonó el régimen de prueba.
También se observa que el penado aduce haber incurrido en un error puesto que le manifestaron que su Delegado esta de vacaciones y erróneamente pensó que no debía volver hasta que su Delegado retornara, y decidió no presentarse mas hasta que en el mes de Enero volvió a la Unidad Técnica y preguntó sobre su situación, siendo informado que debía presentarse al tribunal porque se iba a realizar una audiencia, a la cual en efecto acudió en el día de hoy.
Luego de escuchar a las partes y de haber evaluado la información remitida por el Delegado de Prueba, se observa por una parte que efectivamente el penado JOSÉ EDUARDO CARUCÍ VEGAS se sustrajo intempestivamente del régimen de prueba, sin que lo haya reanudado; pero por otra parte, no se informó correctamente sobre lo que debía hacer si su Delegado de Prueba estaba de vacaciones, sino que decidió esperar un tiempo y posteriormente, se encontró con que debía asistir a la Audiencia que se había fijado en su caso por el Tribunal.
Así las cosas, esta Juzgadora considera que ciertamente hubo un incumplimiento por parte del penado al dejar de presentarse ante el Delegado de Prueba, pero no puede obviarse las circunstancias de confusión alegadas por éste, aunque en todo caso tampoco tuvo la previsión de asesorarse con su Defensa o su Delegado de Prueba, al respecto.
La situación expuesta en el párrafo que precede evidencia que ciertamente ha habido irregularidad en el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en lo que respecta a la interrupción abrupta del régimen de prueba por parte del penado, pero éste ha demostrado tener el interés de someterse al régimen de prueba y cumplir con el beneficio otorgado a fin de compensar la pena que le fue impuesta, toda vez que mientras estuvo sujeto al mismo venía cumpliendo satisfactoriamente, a juicio del Delegado de Prueba, con las condiciones que le fueron impuestas.
Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es concederle al penado la oportunidad de incorporarse nuevamente a su régimen de prueba, debiendo computarse en éste solamente el lapso de tiempo durante el cual estuvo efectivamente sometido al mismo; previo apercibimiento que se le hizo en la Audiencia para que tuviera consciencia de las consecuencia de su incumplimiento, para que termine de cumplir con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le da aplicación preferente a las formas alternas de cumplimiento de pena sobre las medidas de naturaleza reclusoria; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cuanto al penado JOSÉ EDUARDO CARUCÍ VEGA, y se ordena su continuación, haciéndose expresa constancia de que le falta por cumplir un lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la próxima presentación que haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. SEGUNDO: Se ratifican cada una de las condiciones previamente impuestas.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA