REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000350
ASUNTO : KJ01-P-2011-000031
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA
Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia fijada con motivo de la comparecencia del penado EDISON ISAÍAS TOVAR, en la cual se acordó la orden de la práctica de estudios técnicos para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión de autos, se observa que el ciudadano EDISON ISAÍAS TOVAR, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el art. 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del art. 46, ordinal 5º y 84 ord 3º Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 16-08-2012 (folio 3 Pieza 2), en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, 01 AÑO, 02 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN; y que en atención al delito no podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido es pertinente destacar el Operativo que se ha venido efectuando durante el años 2013 y en el actual 2014 por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el Problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad, impidiendo el contacto y comunicación con sus familiares, como elemento que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.
Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular analizando específicamente lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen mas del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial.-
En atención a ello, esta Juzgadora procedió a realizar la Audiencia con motivo de la aprehensión que se había ordenado del penado, en la cual éste manifestó:
“solicito al Tribunal que me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga”. Es todo.”
Seguidamente la Defensa Pública solicitó:
“verificado como ha sido el expediente y el peso de la droga (3,3grs de cocaína y 17grs de marihuana), se evidencia que el referido peso se encuentra dentro de los parámetros establecidos para el Otorgamiento de Beneficio, en cuanto al “Plan Cayapa”, organizado en conjunto por el Ministerio de Servicios Penitenciarios, del Poder Judicial y los demás entes públicos involucrados, como plan de descongestionamiento de los centros penitenciarios, de los delitos de sustancias estupefacientes de menor cuantía.”
Finalmente la representación fiscal indicó:
“solicito al Tribunal se verifiquen los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, analizadas las solicitudes de las partes, en el marco del Operativo Cayapa Judicial instaurado como Política de Estado, y al revisar el presente Asunto, en el cual se evidencia que el penado fue condenado a una pena menor de cinco (05) años por la comisión de un único delito relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que tiene prevista una pena de cuatro a seis años de prisión, evidenciándose así que su límite máximo no excede de los seis años, como lo establece el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Aunado a lo anterior el penado ha manifestado en Audiencia su compromiso de cumplir y someterse a las condiciones que le sean impuestas.-
Como puede observarse en el caso bajo estudio, al tratarse de un delito relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas de menor cuantía, cuya sustancias incautada arrojó un peso de siete gramos de cocaína y diecisiete gramos de marihuana, y en el marco de las consideraciones y criterios que al respecto se han manejado en el Plan Cayapa Judicial; es posible que el penado de marras opte al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, y artículo 60 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratificando así el Operativo que se viene desarrollando para el descongestionamiento de los centros penitenciarios, ya que sería inoficioso ingresar al penado de autos en las actuales circunstancias, y posteriormente acordar el beneficio en el marco del referido Plan Cayapa Judicial en un recinto penitenciario, mas aun cuando se ha propugnado la celeridad procesal y la simplicidad de los trámites dentro de este Operativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, y en garantía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, así como la tutela judicial efectiva, especialmente en lo referente a la aplicación de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, señalados en el artículo 26 constitucional.
Vale destacar en este punto que dentro de las medidas tomadas en el Operativo ya señalado, se pueden mencionar: medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, la efectiva conmutación de la pena, así como el análisis de la posibilidad de acordar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dando respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria. Es así como en el presente caso, este Tribunal considera que en el marco de la emergencia carcelaria y Operativo de Cayapa Judicial instaurados como Política de Estado, se debe someter a los estudios técnicos a los fines de determinar si el mismo arroja un pronóstico favorable para el otorgamiento del beneficio solicitado; y así se decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado de autos. Librar oficios correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a fin de que realicen y remitan estudio técnico del penado. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Coordinación de Antecedentes Penales, a fin de que remitan Certificado de Antecedentes Penales del condenado de autos. Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria..
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA