REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003471
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 29-01-2014, en relación al tiempo de detención del penado EDWARD JOHAN HERNANDEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano EDWARD JOHAN HERNANDEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículos 453.6 en concordancia con el segundo aparte del 80 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 29-01-2014, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en la presente causa, desde el día 01-07-2007 al 03-07-2007, es decir, 02 DÍAS; desde el 24-12-2008 hasta el 09-06-2009 se le acuerda la Libertad, es decir, 05 MESES Y 15 DÍAS, y desde el 10-03-2010 hasta el 11-03-2010, es decir, 01 DÍA; desde el 28-10-2013 hasta el 29-01-2014, es decir, 03 MESES Y 01 DÍA; y el tiempo de detención en la causa KP01-P-2011-4244 desde el 05-04-2011 hasta el 17-07-2013, es decir 02 AÑOS, 03 MESES Y 12 DÍAS, para un TOTAL DETENCIÓN DE 03 AÑOS Y 01 DÍA DE PRISIÓN, siendo la pena impuesta de 01 AÑO Y 08 MESES DE PRISIÓN, se evidencia que el referido penado ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, y se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, por lo que se libró la correspondiente boleta de libertad.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano EDWARD JOHAN HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA en lo que respecta a la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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