REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002655

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado WEINDIN NEOMAR MONTES, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano WEINDIN NEOMAR MONTES, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETETACIÓN DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 21-03-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 26-09-2011 este Tribunal otorgó al penado WEINDIN NEOMAR MONTES, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESESY 27 DIAS DE PRISIÓN, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante la Unidad Técnica
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.


En fecha 31-05-2012 se recibe Oficio Nº 2.227 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado WEINDIN NEOMAR MONTES, no se había presentado para iniciar el régimen de prueba, por lo que este Tribunal en fecha 06-06-2012 ordenó al aprehensión del penado; la cual se materializó en fecha 06-07-2012, procediéndose a efectuar la correspondiente Audiencia en la cual el Tribunal acordó la libertad del penado y le ordenó iniciar el régimen de prueba.
En fecha 10-09-2012 se recibe Oficio Nº 5.148 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado WEINDIN NEOMAR MONTES, había iniciado el régimen de prueba el 28-08-2012, siendo orientado para el cumplimiento de las condiciones.-
En fecha 26-11-2012 se recibe Oficio Nº 7.341 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual, relacionado con el penado WEINDIN NEOMAR MONTES en el que se refleja que reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Albañil a destajo; se encuentra en proceso de adaptación a la medida impuesta.
En fecha 22-04-2013 se recibe Oficio Nº 2.064 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 1.064 relacionado con el penado WEINDIN NEOMAR MONTES en el que se refleja que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal; no se encuentra laborando por encontrarse en rehabilitación por haber sufrido accidente; ha demostrado conducta de adaptación a las condiciones impuestas, asiste a charlas de crecimiento personal, autoestima, y asiste a charlas de prevención del delito; por todo lo cual se concluye que se encuentra en proceso de adaptación a la medida impuesta.
En fecha 06-09-2013 se recibe Oficio Nº 5.163 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual relacionado con el penado WEINDIN NEOMAR MONTES en el que se refleja que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal; no se encuentra laborando por encontrarse en rehabilitación por haber sufrido accidente; asiste puntualmente a las entrevistas de supervisión y orientación, ha demostrado conducta acorde a las condiciones impuestas, acata las orientaciones dadas por el Delgado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad, cumple con las condiciones impuestas, cumple con las charlas de prevención del delito; por todo lo cual se concluye que evidencia progresividad y adaptabilidad al beneficio otorgado.
En fecha 07-02-2014 se recibe Oficio Nº 685 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización Nº 364 relacionado con el penado WEINDIN NEOMAR MONTES en el que se refleja que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como cabillero de manera independiente; finalizó las presentaciones en fecha 05-02-2014, asiste puntualmente a las entrevistas de supervisión y orientación, ha demostrado conducta acorde a las condiciones impuestas, acata las orientaciones dadas por el Delgado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad, cumple con las condiciones impuestas, cumple con las charlas de prevención del delito, cumple con el trabajo comunitario; por todo lo cual se emite un informe FAVORABLE.
De forma anexa al informe, se remiten: CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO expedida por la Coordinación Regional de la Dirección de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano WEINDIN NEOMAR MONTES, ha efectuado talleres de Autoestima, de Comunicación y Motivación al Logro; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo, en la que se indica que el ciudadano WEINDIN NEOMAR MONTES, realiza trabajos comunitarios cargando materiales de construcción que ha llegado a la comunidad.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano OMAR PASTOR BARRADAS, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado WEINDIN NEOMAR MONTES, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETETACIÓN DE MUNICIONES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA