REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012210

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena efectuado en fecha 07-06-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado JOHAN MANUEL DOMÍNGUEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JOHAN MANUEL DOMÍNGUEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 07-06-2012, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa (KP01-P-2008-12210), desde el día 15-12-2008 al 17-12-2008, es decir, 02 DÍAS. Nuevamente fue detenido en el ASUNTO KP01-P-2011-15642, desde el 20-08-2011 hasta el 27-02-2013, es decir, 01 AÑO, 06 MESES Y 07 DÍAS, según la supervisión efectuada por el Centro de Coordinación Policial Morán, a la medida de detención domiciliaria. Ahora bien, según los registros del Sistema Juris, el penado de autos fue nuevamente detenido en el Asunto KP01-P-2013-4000 en fecha 28-02-2013 permaneciendo en esa condición hasta la actualidad, es decir, 11 MESES Y 27 DÍAS; que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, hasta la presente fecha, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo NO se libra Boleta de Libertad debido a que el penado JOHAN MANUEL DOMÍNGUEZ,, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2013-4000.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JOHAN MANUEL DOMÍNGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2013-4000.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese al Internado Judicial de Trujillo a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2013-4000.
Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Asunto KP01-P-2013-4000 para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA