REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009760
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado JEAN CARLOS MARTÍNEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, al ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 05-02-2010 se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 03 AÑOS, 11 MESES Y 09 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 14-01-2014.
En fecha 15-06-2010, este Tribunal, una vez verificados los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la época, le otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo.
En fecha 26-10-2010, en virtud del Informe de progresividad del penado, se otorgó a éste la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 15-02-2012, en virtud del Informe de progresividad del penado, se otorgó a éste la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
En fecha 30-11-2012 se recibe Oficio Nº 7.238 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual Nº 2.663 relacionado con el penado JEAN CARLOS MARTÍNEZ, en el que se indica que este penado mantiene la misma residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante de quesos; niega el consumo de sustancias ilícitas; asiste a las citas pautadas con su Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento, respeto ante la figura de la autoridad; por todo lo cual se concluye que ha tenido una EVOLUCIÓN FAVORABLE.
En fecha 26-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.557 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual Nº 733 relacionado con el penado JEAN CARLOS MARTÍNEZ, en el que se indica que este penado mantiene la misma residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante de quesos; niega el consumo de sustancias ilícitas; asiste a las citas pautadas con su Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento, respeto ante la figura de la autoridad; por todo lo cual se concluye que ha tenido una EVOLUCIÓN FAVORABLE.
En fecha 27-01-2014 se recibe Oficio Nº 7.414 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe de Finalización Nº 4.221 relacionado con el penado JEAN CARLOS MARTÍNEZ, en el que se indica que este penado mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante de quesos; niega el consumo de sustancias ilícitas; asiste a las citas pautadas con su Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento, respeto ante la figura de la autoridad, participó en charlas sobre Alcohólicos Anónimos y Comunicación Asertiva dictadas en la Unidad Técnica; cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; por todo lo cual se concluye que ha tenido una EVOLUCIÓN FAVORABLE.
De forma anexa al Informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el , en la que se indica que penado reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la firma personal, en la que se indica que penado labora en ese establecimiento.
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la libertad condicional, del ciudadano JEAN CARLOS MARTÍNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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