REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001867
ASUNTO : KK01-P-2011-000012
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con la penada ANA GISELA SALCEDO SANIEWSKI, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que la ciudadana ANA GISELA SALCEDO SANIEWSKI, fue condenada en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 03-11-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 21-05-2012 este Tribunal otorgó a la penada ANA GISELA SALCEDO SANIEWSKI, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas para lo cual deberá realizarse cada Cuatro (04) Meses Exámenes Toxicológico.
.- Prohibición de portar armas de ningún tipo
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.- Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito y ser orientada en cuanto a su apropiado cumplimiento de su rol materno.
.- Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
.- Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
En fecha 26-06-2012 se recibe Oficio Nº 2.792 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que la penada ANA GISELA SALCEDO SANIEWSKI, había iniciado el régimen de prueba en fecha 18-06-2012.
En fecha 08-02-2013 se recibe Oficio Nº 592 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 299, relacionado con la penada ANA GISELA SALCEDO SANIEWSKI en el que se indica que mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Operadora de producción en una asociación cooperativa; niega consumo de sustancias ilícitas en la actualidad; asiste puntualmente a las citas pautadas; se mostró colaborador en cada una de las entrevistas; evidencia interés en el cumplimiento de las condiciones impuestas; participa en las charlas de prevención del Delito; asiste a orientación psicológica; realiza labor comunitaria; por todo lo cual se concluyó que la penada presenta una evolución FAVORABLE.
En fecha 28-08-2013 se recibe Oficio Nº 4.449 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual, relacionado con la penada ANA GISELA SALCEDO SANIEWSKI en el que se indica que mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; labora en oficios domésticos, alternando con actividad comercial informal; niega consumo de sustancias ilícitas en la actualidad; asiste puntualmente a las citas pautadas; se ha sometido a pruebas toxicológicas regularmente; asiste a Talleres de Prevención del Delito; asiste a orientación psicológica; realiza labor comunitaria; por todo lo cual se concluyó que la penada presenta una evolución FAVORABLE.
En fecha 09-01-2014 se recibe Oficio Nº 82 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización Nº 4.528, relacionado con la penada ANA GISELA SALCEDO SANIEWSKI en el que se indica que mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; ha laborado en servidumbre a particular; no evidencia problemática vinculada al consumo de alcohol u otras adicciones; finalizó las presentaciones en fecha 18-12-2013; asistió puntualmente a las citas pautadas; se sujetó a las exigencias de su situación legal; cumplió con servicio comunitario; ; y recibió orientación en crecimiento personal y en el área de prevención del delito; por todo lo cual se concluyó que la penada evidenció adaptabilidad y evolución FAVORABLE al régimen de prueba.
Por otra parte, se observa que consta en autos la siguiente documentación consignada por la penada de forma regular en el presente Asunto: CONSTANCIA DE EXÁMENES TOXICOLÓGICOS, expedida por el Laboratorio en el que se indica que la ciudadana ANA GISELA SALCEDO, arrojó resultados negativos en el uso de tóxicos; CONSTANCIA DE TALLER DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedido por la Coordinación Regional de la Dirección de Prevención del Delito, en la que se indica que la ciudadana ANA GISELA SALCEDO, asistió a taller de Autoestima, de Comunicación, de Habilidades para la Vida, Motivación al Logro, Sexualidad; CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el en la que se indica que la ciudadana ANA GISELA SALCEDO, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal, en la que se indica que la ciudadana ANA GISELA SALCEDO, labora en la economía informal; CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por , en la que se indica que la ciudadana ANA GISELA SALCEDO, C.I. 12.435.131, reside en ese sector; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA expedida por la Oficina Municipal de Protección y Atención a la Mujer, en la que se indica que ciudadana ANA GISELA SALCEDO, asiste a ese organismo para recibir asesoría psicológica; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Asociación Cooperativa “EL SOL BOLIVARIANO 889 R.L.”, en la que se indica que la ciudadana ANA GISELA SALCEDO, labora en esa cooperativa como Operador de Producción; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Consejo Comunal “ RETÉN ARRIBA” Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que la ciudadana ANA GISELA SALCEDO, , colabora con la limpieza de la casa Comunal y la Iglesia; CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “SECTOR CARIBITO” Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que la ciudadana ANA GISELA SALCEDO, , reside en ese sector.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, la ciudadana ANA GISELA SALCEDO SANIEWSKI, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta a la penada ANA GISELA SALCEDO SANIEWSKI, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y a la Penada.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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