REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002836
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 22-10-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 06-06-2011 este Tribunal otorgó al penado JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien la someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No acercarse a la victima.
6. No portar armas de ningún tipo.
7. Realizar trabajo comunitario.
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En fecha 07-10-2011 se recibe Oficio Nº 5.819 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Inicial Nº 1620 relacionado con el penado JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, había iniciado el régimen de prueba en fecha 15-07-2011, labora como Comerciante informal en el mercado; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste puntualmente a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, se muestra receptivo, atento y colaborador durante las entrevistas, evidencia disposición al cumplimiento de las condiciones, adecuado manejo autocrítico en relación al delito, realiza trabajo comunitario, cuenta con apoyo de sus familiares; por lo que se concluyó que su conducta es FAVORABLE.-
De forma anexa al informe, se remiten: CONSTANCIA DE RESIDENCIA en la cual se indica que el ciudadano JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Sindicato SITRACIN, en la cual se indica que el ciudadano JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, trabaja en la economía informal en la venta de frutas en el mercado “Cielo Abierto” de Ruiz Pineda; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO, avalado por la Unidad Educativa “Dr. Leonardo Ruiz Pineda” en la que se indica que el ciudadano el ciudadano JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, colaboró con esa institución en arreglo de la cerca de alfajor de la cancha e hizo donación de algunos insumos.
En fecha 18-12-2012 se recibe Oficio Nº 7.687 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 2.802 relacionado con el penado JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, en el que se indica que está residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante informal en el mercado; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste puntualmente a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, realiza trabajo comunitario; se percibe con actos de responsabilidad y disposición al cumplimiento de las condiciones, respeta figuras de autoridad; por lo que se concluyó que ha presentado ADAPTABILIDAD al beneficio otorgado.-
En fecha 28-08-2013 se recibe Oficio Nº 4.487 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 6.431 relacionado con el penado JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, en el que se indica que está residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante informal en el mercado; niega consumo de sustancias ilícitas; demuestra conducta de adaptación a las condiciones impuestas, mantiene buen comportamiento, respeta figuras de autoridad, realiza trabajo comunitario, se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal; por lo que se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 27-01-2014 se recibe Oficio Nº 447 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización Nº 185 relacionado con el penado JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, en el que se indica que mantuvo residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; se mantiene laborando como Comerciante informal en el mercado; presenta apariencia sana y niega consumo de sustancias ilícitas; culmina el régimen de prueba en fecha 17-12-2013, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto a las figuras de autoridad, asistió a charlas en la Oficina Nacional Antidrogas, cumpliendo también con las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba; por lo que se emitió un informe de finalización FAVORABLE.-
De forma anexa al informe, se remiten: CONSTANCIA DE RESIDENCIA en la cual se indica que el ciudadano JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, reside en ese sector; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Sindicato SITRACIN, en la cual se indica que el ciudadano JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, trabaja en la economía informal en la venta de frutas en el mercado “Cielo Abierto” de Ruiz Pineda; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO, en la cual se indica que el ciudadano JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, colaboró con la construcción de la Casa de Alimentación, la mudanza de la misma, y limpieza.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
En otro orden de ideas, cabe destacar que consta en autos la comunicación procedente de la Coordinación de Antecedentes Penales mediante la cual informa que no se ha recibido en ese organismo copia de la sentencia condenatoria dictada con el penado de autos, motivo por el cual se debe remitir al referido ente copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado JAVIER JOSÉ FIGUEREDO PERALTA, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.- TERCERO: remítase copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, a la Coordinación de Antecedentes Penales a los fines de que ingresen al penado al Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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