REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de febrero de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003054

Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento respecto a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; este Tribunal observa:
El penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, según sentencia publicada en fecha 22/11/2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En aplicación restrictiva a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”

Del análisis de la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, optando a partir del 05/10/2012, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto; de la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que no presenta otro asunto posterior a este por ante esta jurisdicción, lo que evidencia que no se ha involucrado en otro hecho al margen de la ley, posterior a este ni durante el cumplimiento de la pena; en fecha 06/03/2012 le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; visto el informe conductual y de progresividad, recibido según oficio Nº 059/2014 de fecha 30/01/2014, suscrito por el Director, el Delegado de Prueba y la Trabajadora Social del Centro de Pernocta Internado Judicial de Barquisimeto, donde concluyen: “El destacamentario ROMERO PEREZ RONALD, antes identificado, cumple con todas y cada una de las condiciones impuestas, por lo que mostrado una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo y en base a ello se le promueve para la próxima Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto).”
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario; por lo que en aplicación a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado destacamentario {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe recibir orientación psicológica para potenciar habilidades sociales y mejorar la autoestima. 2.-Debe mantenerse laboralmente activo y realizar labor comunitaria. 3.- Debe canalizar para que trate de continuar su carrera universitaria. 4.- Debe involucrarse en actividades deportivas, culturales y recreativas que le permitan mantener ocupado positivamente su tiempo. 5.-Debe mantenerse alejado de los vínculos negativos y ser orientado al respecto. 6.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 7.-Se debe involucrar a su grupo familiar en el proceso de reinserción social. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 9.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.-. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe recibir orientación psicológica para potenciar habilidades sociales y mejorar la autoestima. 2.-Debe mantenerse laboralmente activo y realizar labor comunitaria. 3.- Debe canalizar para que trate de continuar su carrera universitaria. 4.- Debe involucrarse en actividades deportivas, culturales y recreativas que le permitan mantener ocupado positivamente su tiempo. 5.-Debe mantenerse alejado de los vínculos negativos y ser orientado al respecto. 6.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 7.-Se debe involucrar a su grupo familiar en el proceso de reinserción social. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 9.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.-. Remítase copia certificada anexa a oficio de la presente resolución al Internado Judicial de Barquisimeto; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV.