REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 05 de febrero del 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004614
Revisada la presente causa, seguida al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 09/10/2012, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 74 al 77 de la segunda pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 319-13, suscrito por los profesionales del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley. Reconoce su responsabilidad en el delito y muestra arrepentimiento, autocrítica e internalización de aprendizaje positivo. Evidencia capacidad para respetar normas, límites y figuras de autoridad. Evidencia sentido de pertenencia y compromisos a grupos de relación. Cuenta con hábitos laborales.” Donde deja constancia según informe que el penado se desempeña como Empleado Público. De la revisión del Sistema Juris 2000, se verifica que el penado no presenta otro asunto posterior a este por ante esta jurisdicción; y no se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, que prevé que el lapso de prueba no podrá ser menor de un año; se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar con carácter de urgencia constancia de trabajo y ser supervisado. 3.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.- Debe participar en trabajos comunitarios. 5.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 6.-Debe cumplir el régimen de prueba por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Trujillo; jurisdicción donde está residenciado. 7.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, por cuanto el régimen de prueba en su límite inferior es de un año, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar con carácter de urgencia constancia de trabajo y ser supervisado. 3.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.- Debe participar en trabajos comunitarios. 5.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 6.-Debe cumplir el régimen de prueba por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Trujillo; jurisdicción donde está residenciado. 7.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con carácter de urgencia, a fin de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Trujillo Estado Trujillo, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.