REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 04 de febrero de 2014
Años: 203° y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006874

Revisada la presente causa, seguida al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, extensión Carora; según sentencia publicada en fecha 01/04/2013, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 primer aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Cursa al folio 44 al 47 de la segunda pieza, Informe Técnico Nº 299-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de MÍNIMA; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico que realizo la presente evaluación, emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: es primera vez que se encuentra sentenciado. Manifiesta disposición en acatar las condiciones del beneficio por la cual opta. Evidencia capacidad para respetar normas y figuras de autoridad. Evidencia sentido de pertenencia y compromiso hacia grupos de relación. Se plantea estrategias para evitar involucrarse en otro hecho similar. Cuenta con hábitos laborales. Se plantea metas coherentes a su realidad psicosocial.” De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción, ni se le ha revocado Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Debe consignar con carácter de URGENCIA constancia de trabajo y ser supervisado. 3.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.- Debe ser orientado por su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 6.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Debe consignar con carácter de URGENCIA constancia de trabajo y ser supervisado. 3.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.- Debe ser orientado por su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 6.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio; Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.